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Pago de sentencias jubilatorias: ANSES apuntó a la Justicia

Señaló que fueron los jueces los que solicitaron un mayor plazo para dictar sentencias.

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EL DIARIO digital

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) desmintió que exista una suspensión de plazos para el cumplimiento de los pagos de las sentencias judiciales y aclaró que fueron los jueces de primera instancia los que solicitaron más tiempo para emitir sus resoluciones.

El organismo salió al cruce de versiones sobre una interpretación errónea sobre la Resolución N° 118/2025 de la Corte Suprema de Justicia.

La entidad precisó que la medida tomada por el Máximo Tribunal consiste en una prórroga concedida "a pedido de los juzgados federales de primera instancia -expediente 7975/2023-" para el dictado de sus resoluciones interlocutorias.

ANSES enfatizó que se trata de "una resolución interna dentro del ámbito judicial que no afecta el desenvolvimiento normal y habitual de los pagos que realiza el organismo, cuyos plazos no se encuentran suspendidos".

ANSES también destacó un cambio en su política de cumplimiento de sentencias durante la presente gestión, implementado mediante la Resolución DEA 307/2024. 

Según la información oficial, "ANSES pasó de liquidar las sentencias de manera por demás tardía, a asumir por primera vez el compromiso de reajustar el haber inicial de los beneficiarios dentro del plazo dispuesto en las sentencias y en paralelo con el pago de los expedientes en stock conforme un nuevo esquema de liquidación establecido".

En resumen, ANSES ratificó que "no existe suspensión de plazo alguna en ANSES para el cumplimiento de los pagos de las sentencias judiciales", aclarando que la decisión de la CSJN se circunscribe a una prórroga para los jueces de primera instancia en el dictado de sus resoluciones.

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