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Confirman un fallo contra el exjuez de Paz de Ataliva Roca

La Sala 4 de la CÃmara de Apelaciones confirmó el fallo contra el ex juez de Paz Juan Manuel Otero quien debe devolver dinero a su familia
La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones confirmó el fallo contra el ex juez de Paz Juan Manuel Otero quien debe devolver dinero a su familia,
La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa ratificó un fallo que obliga a rendir cuentas a los administradores de hecho de una mujer vulnerable. La relación familiar y la "confianza" no excusan la falta de comprobantes.

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EL DIARIO digital

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La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, integrada por los jueces María Anahí Brarda y Gustavo Raúl Arballo, confirmó en forma unánime la sentencia de primera instancia en el marco del conflicto patrimonial de la familia Otero.

La resolución judicial ordena al ex juez de Paz de Ataliva Roca, Juan Manuel Otero y a los herederos de su fallecida hermana Graciela Elba Otero restituir $54.148.423 al patrimonio de su madre, Elva Isabel Iracet, con más los intereses acumulados desde cada desapoderamiento.

El caso comenzó cuando María Cristina Otero, Pablo Federico Alonso Otero y Juan Cruz Alonso Otero promovieron una demanda por rendición de cuentas. El reclamo apuntó a los hermanos Juan Manuel y Graciela Elba Otero, quienes durante años gestionaron de manera informal los bienes, campos y recursos de su progenitora.

La controversia cobró gravedad por el estado de salud de la madre. Un informe interdisciplinario del expediente sobre su capacidad reveló que padecía un cuadro demencial desde hacía más de una década y que sufrió un ACV en 2012. Ante su situación de vulnerabilidad, la Justicia fijó el inicio de la obligación de rendir cuentas en el período 2012/2013, rechazando la postura de los demandados que pretendían fijarla recién en 2018.

En primera instancia, el juzgado aprobó la planilla provisoria de la parte actora por $54.148.423 y condenó a los administradores informales a reintegrar esa suma al patrimonio maternal. Al apelar, Juan Manuel Otero sostuvo que no se valoraron los gastos diarios de cuidado ni las mejoras rurales, alegando que en la confianza familiar no es habitual exigir comprobantes formales.

La camarista María Anahí Brarda rechazó de plano este argumento. Recordó que en la administración de bienes ajenos —especialmente de personas vulnerables— rige el principio de la carga dinámica de la prueba. Quien maneja fondos o explota campos ajenos debe presentar una rendición descriptiva y documentada con facturas y comprobantes. "La relación familiar no deviene excepción a la regla", remarca el fallo, subrayando que gastos significativos en infraestructura rural no pueden justificarse de palabra.

Sobre los campos, se constató que se alquilaron a 4 o 4,5 kg de novillo por hectárea, cuando el precio de plaza era de 6 kg. El tribunal confirmó que esta diferencia generó un perjuicio patrimonial directo, ya que los apelantes no probaron haber volcado ese menor cobro en mejoras reales.

El tribunal evaluó testimonios de cuidadoras e inspecciones judiciales sobre la vivienda de la mujer. Si bien aclaró que no se imputó un abandono personal, comprobó un desinterés presupuestario en el mantenimiento de la casa, la cual registraba severas deficiencias estructurales. A la vez, se probó que un vehículo comprado con dinero de la madre era usado exclusivamente por la codemandada y su esposo.

La Cámara resolvió además dos planteos procesales centrales. Por un lado el reclamo de los herederos. Los hijos de Graciela Elba Otero (fallecida durante el juicio) pidieron la nulidad alegando indefensión por falta de citación. La Cámara lo desestimó al verificar que conocían la causa, tenían acceso al expediente y no demostraron un perjuicio concreto.

Por el otro la parte actora apeló en subsidio porque el juez tuvo por no contestado un traslado ingresado a las 09:27 hs, cuando el plazo vencía a las 09:00 hs. Pese a excusarse en inconvenientes informáticos del fin de semana, el tribunal confirmó la extemporaneidad. "Los plazos procesales resultan obligatorios", enfatizó el fallo, señalando que se deben prever las contingencias técnicas.

Con la adhesión del juez Gustavo Raúl Arballo, la Sala 4 ratificó la sentencia previa en todos sus términos, imponiendo las costas a los apelantes vencidos. El fallo sienta un precedente claro: los administradores informales de bienes de adultos mayores o personas con capacidad restringida deben rendir cuentas estrictamente, documentadas y transparentes de cada peso gestionado.

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