Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez cuestionó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechazó la demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) contra la derogación de la Ley de Tierras y advirtió que, como consecuencia, extranjeros y Estados de otros países podrán comprar tierras rurales sin límites.
"Cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural donde quieran, incluidas las zonas de frontera, sin límite alguno", sostuvo el constitucionalista al analizar la sentencia del máximo tribunal, dictada el 29 de septiembre.
La causa se originó en una acción de amparo presentada por el CECIM contra el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737, que establecía restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
En primera instancia, el juez federal de La Plata Alberto Recondo rechazó la presentación. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión y declaró inconstitucional el artículo del decreto, con alcance colectivo.
La Corte Suprema revirtió ahora ese fallo y rechazó la demanda al considerar que el CECIM no tiene legitimación procesal para promover la acción. De esta manera, el tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación de la ley.

Gil Domínguez cuestionó ese argumento y sostuvo que la defensa de la soberanía territorial constituye un derecho colectivo. En ese sentido, consideró que el CECIM, como organización dedicada a esa causa, está habilitado para representar ese interés ante la Justicia.
"Hay legitimación procesal colectiva, representación colectiva adecuada y caso de sobra en los términos del artículo 43 y 116 de la Constitución argentina cuando un DNU deroga totalmente una ley que garantiza este derecho colectivo", afirmó.
El constitucionalista calificó el fallo como una decisión de una Corte "de espaldas al pueblo argentino y a los héroes de Malvinas".
También cuestionó que el máximo tribunal dejara abierta la posibilidad de que otra persona pueda presentar una demanda si demuestra que la derogación de la ley afecta directamente un derecho individual.
"¿Qué persona que titulariza un derecho subjetivo o individual puede alegar que la derogación de la ley de tierras lo afecta directamente? Ninguna", planteó.
Para Gil Domínguez, la decisión restringe el acceso a la Justicia y evita que se analice la validez constitucional de la derogación dispuesta por el Gobierno nacional.
En esa línea, sostuvo que el fallo "blinda definitivamente el ejercicio autocrático del poder", al debilitar, según su interpretación, la división de poderes, el sistema republicano y el control de constitucionalidad.
La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras, establecía límites a la titularidad extranjera de tierras rurales en el país. Su derogación fue dispuesta por el DNU 70/2023, aunque el intento del Gobierno de modificarla también había generado controversias y movilizaciones sociales.