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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dejó firme la decisión que liberó a Jorge Javier Ale de la obligación de iniciar una curatela mientras cumple una condena de cinco años de prisión y trabaja en una pizzería de Realicó bajo el régimen de semilibertad.
La Sala B del STJ, integrada por Fabricio Losi y Verónica Campo, declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la fiscal sustituta Marisol Rodríguez contra un fallo del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), que había respaldado la decisión adoptada en primera instancia por el juez de Ejecución Edgardo Trombicki.
Ale fue condenado el 26 de febrero de 2024 a cinco años de prisión por robo doblemente calificado, por haber sido cometido en despoblado y con la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse. Además, fue declarado reincidente. La pena se agotará el 5 de junio de 2027.
El 14 de abril de este año obtuvo el régimen de semilibertad, que le permite salir para desarrollar una actividad laboral en una pizzería que funciona en su domicilio de Realicó. Está autorizado a trabajar entre las 10 y las 20 horas y luego debe regresar al lugar donde cumple la detención.
La discusión por la curatela
El conflicto judicial surgió a partir de un planteo de la Fiscalía para que Ale iniciara el trámite de una curatela en los términos del artículo 12 del Código Penal. Esa norma establece una serie de restricciones civiles para las personas condenadas a penas de prisión superiores a tres años.
Trombicki rechazó el pedido y posteriormente el TIP confirmó esa decisión. Los jueces entendieron que debía analizarse la situación concreta del condenado y consideraron contradictorio habilitarlo para trabajar fuera del establecimiento penitenciario, sin supervisión y en condiciones similares a las de una persona en libertad, y al mismo tiempo exigirle un curador para administrar sus asuntos.
El TIP también tuvo en cuenta las características de la actividad que desarrolla Ale y los avances tecnológicos que actualmente facilitan distintas operaciones comerciales. En ese contexto, consideró que imponer la curatela carecía de una utilidad práctica en este caso.
La Fiscalía llevó la discusión al STJ. Rodríguez sostuvo que el artículo 12 se encuentra vigente y resulta aplicable a Ale porque recibió una pena superior a tres años. Cuestionó que los tribunales inferiores hubieran dejado de aplicarlo sin declarar previamente su inconstitucionalidad.
Según la representante del Ministerio Público Fiscal, los jueces crearon de esa manera una excepción no contemplada por el legislador y reemplazaron la normativa vigente por consideraciones vinculadas a la conveniencia de exigir o no la curatela.
El rechazo del STJ
La Sala B, sin embargo, ni siquiera habilitó una nueva revisión del fondo de la controversia. Consideró que el TIP había brindado razones suficientes para sostener su resolución y que los argumentos planteados por la Fiscalía ante el máximo tribunal provincial eran sustancialmente los mismos que ya habían sido analizados.
El STJ recordó además que la casación constituye un recurso extraordinario y no puede utilizarse como una nueva instancia para volver a discutir cuestiones ya revisadas.
Los jueces señalaron que la Fiscalía expresó su discrepancia con el criterio adoptado, pero no desarrolló de manera suficiente una cuestión constitucional que permitiera habilitar la intervención de la Sala.
Incluso repararon en que la propia fiscal había sostenido que el fallo llegaba, en los hechos, al mismo resultado que una declaración de inconstitucionalidad sin realizar ese procedimiento. Para el STJ, ese planteo apuntaba más al modo en que había procedido el TIP que a demostrar un agravio concreto sobre la decisión.