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EL DIARIO digital
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La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa, a cargo de la jueza Marina Álvarez, confirmó recientemente la responsabilidad de varias concesionarias de automóviles y empresas administradoras de planes de ahorro por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor. Las decisiones se dieron en el marco de dos causas distintas pero con eje común: los derechos vulnerados de consumidores pampeanos en la adquisición y financiamiento de vehículos.
En uno de los fallos, la Cámara analizó el caso de Automotores Pampeanos S.A., concesionaria oficial de Volkswagen, que había sido sancionada junto a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Administradora Empco S.A. con una multa de $875.000. La sanción fue consecuencia de la denuncia de Marcos Resnik, quien al intentar cancelar anticipadamente su plan de ahorro recibió con demora y desproporción los valores de cancelación, que pasaron de $750.000 a $1.950.000 en apenas 42 días.
La Dirección General de Defensa del Consumidor consideró infringidos los deberes de información adecuada y modalidad de prestación del servicio, imponiendo la multa solidaria. Si bien Automotores Pampeanos cuestionó la sanción alegando no tener responsabilidad directa, la jueza Álvarez ratificó su responsabilidad solidaria bajo el artículo 40 de la Ley 24.240, aunque anuló parcialmente la multa en lo relacionado al supuesto trato indigno y la reincidencia, ordenando devolver a la concesionaria $291.667 ya abonados.
En el segundo caso, la Cámara resolvió un recurso de FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automobiles Argentina S.A. (grupo Fiat) contra otra sanción impuesta por Defensa del Consumidor pampeana. La denuncia, presentada por Alexis Malcolm Arce, involucraba la entrega de un Fiat Cronos 0km con fallas reiteradas, incluido el cambio de motor, sin una solución definitiva ni reemplazo del vehículo.
Las empresas fueron multadas solidariamente junto a la concesionaria Pinerolo S.A. con $675.000. En este expediente, las firmas cuestionaron la competencia de la autoridad provincial, la falta de legitimación pasiva, la constitucionalidad del pago previo exigido para recurrir y la cuantía de la multa. Sin embargo, la jueza Álvarez rechazó todos los planteos, validó la competencia provincial, ratificó la responsabilidad solidaria en la cadena de comercialización y desestimó la reducción de la multa, imponiendo además las costas del proceso a las empresas demandadas.
En ambos fallos, el tribunal destacó que las concesionarias y las administradoras de planes de ahorro no pueden eximirse de responsabilidad frente a los consumidores alegando cuestiones internas de operatoria o limitaciones informáticas. La Ley de Defensa del Consumidor, subrayó la jueza, impone una responsabilidad solidaria para quienes integran la cadena de comercialización de bienes y servicios.
Además, en ambas resoluciones, se reiteró la validez del artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor, que exige el pago previo de la multa para habilitar el recurso judicial, salvo prueba concreta de un perjuicio irreparable, lo que no fue acreditado por las empresas.