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La Cámara de Apelaciones aceptó citar a una tía si el padre incumple los alimentos

La Cámara Civil de Apelaciones aceptó que la tía paterna de dos chicos sea citada en un juicio por alimentos que recayó sobre el padre.

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EL DIARIO digital

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El fallo –que corresponde a la jueza Marina Alvarez- revirtió uno de primera instancia de la jueza sustituta Alicia Gentile que había rechazado la posibilidad.

El caso se inició con la presentación de la madre de un hijo y una hija en común contra el padre. Este era el obligado a proporcionar los alimentos, pero al incumplir esa prestación o no poder afrontarla fue condenado, la madre pidió que subsidiariamente se cite a la tía.

Esta solicitud se hizo ya que los abuelos paternos estaban fallecidos. La jueza Gentile sostuvo que "el vínculo invocado no se encuentra dentro de las previsiones establecidas por la Ley aplicable a la materia…".

En la apelación ante la Cámara, la madre sostuvo que al no existir otros ascendientes, tampoco descendientes, esta prestación alimentaria puede hacerse extensiva a los parientes de grado más próximo, según prevé el artículo 537 inc. a) del Código Civil y Comercial. Afirma que "esa normativa que enuncia a los parientes legitimados que pueden ser demandados por alimentos no es taxativa sino que debe serlo desde una perspectiva amplia, ello de conformidad a la Constitución Nacional como los Tratados de Derechos Humanos".

"Porque según considera, aquel artículo es claro al establecer que la obligación recae sobre "los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado", pero a falta de aquellos, es que debe acudirse a los principios generales del derecho de solidaridad y cooperación familiar", menciona la apelación.

Además de citar jurisprudencia, la presentación cita fallos del Juzgado Civil de Personas y Familia 3 de Salta, a cargo de Claudia Güemes, de la Cámara de Apelaciones (Sala Primera Civil y Comercial) y del juzgado de familia y penal de niños y adolescentes (Nro. 1) de Gualeguaychú.

"En función de lo expuesto sostiene que no puede ponerse en riesgo el derecho alimentario por simples rigorismos formales siendo que están dadas las condiciones para hacer extensiva la obligación alimentaria en forma subsidiaria a la tía paterna", pidió la madre.

La asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, María Gabriela Manera consideró la negativa de la jueza de primera instancia como prematura. Es que aun no se había realizado una audiencia de conciliación ni aun se había producido el incumplimiento del padre.

"Es entonces en función de lo hasta aquí analizado y sin ingresar siquiera al fondo de la cuestión postulada dado que el estado procesal en el que fue dictada la resolución en recurso no me habilita a hacerlo, se avizora sin embargo que el rechazo de la sustanciación de la demanda en relación a la tía paterna no resultó suficientemente fundado", dice la jueza Marina Alvarez.

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"Porque fue adoptado a destiempo y con una inconveniente prontitud que no condice con la sustancial directriz que ha de guiar el proceso de familia y más aun si involucra los derechos de niños, niñas y adolescentes", afirma. 

La jueza Marina Alvarez resolvió aceptar la apelación de la madre y que la tía sea citada en el juicio por alimentos en caso de incumplimiento del padre.  

 

 

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