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Confirmaron la condena a Juan Grotto y quedó detenido

El dirigente justicialista debe cumplir tres años y medio de prisión por el delito de abuso sexual.

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EL DIARIO digital

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El exprecandidato a intendente de Santa Rosa, Juan Grotto, fue detenido este lunes tras confirmarse la condena que recibió a tres años y medio de prisión por el delito de abuso sexual en perjuicio de una hija de su actual pareja.

Grotto había apelado el fallo y buscaba que lo absuelvan o que le reduzcan la pena a menos de 3 años, por lo que sería de cumplimiento condicional y no iría a prisión.

El Tribunal de Impugnación Penal resolvió desestimar la presentación de la defensa del dirigente justicialista, por lo que Grotto fue detenido inmediatamente.

La condena es por abuso sexual simple agravado por haber sido ejecutado contra una persona menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.

Durante el juicio estaba expuesto a una condena máxima de 10 años y a una mínima de 3. La fiscala Verónica Ferrero le pidió 4 años de efectivo cumplimiento en base a la jurisprudencia que existe en la provincia para casos similares. Si bien Grotto no tenía antecedentes, quedó afuera de la mínima de 3 años porque fue más de un delito el cometido, y además contra una menor. 

De todas formas, Grotto -que no había estado detenido durante el proceso judicial- todavía puede seguir apelando ante los tribunales superiores.

El pasado 13 de febrero, se realizó una audiencia en el TIP, donde los abogados de Grotto, Vanessa Ranochia Ongaro y Marcos Paz, impugnaron la sentencia y solicitaron la absolución o la reducción de la pena para su defendido. 

La fiscala Ferrero sostuvo los argumentos expresados durante el juicio y la querella particular, a cargo del abogado Juan Manuel Díaz, hizo lo mismo. 

La condena.

En agosto de 2024, el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, conformado por los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Alberto Besi y Andrés Olié, fue el que declaró a Grotto autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido ejecutado contra una persona menor de 18 años; aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado. 

En el fallo condenatorio, el Tribunal, con las pruebas ofrecidas durante el juicio oral, acreditó que el agresor abusó de la niña, hija de su esposa, en reiteradas ocasiones en la vivienda familiar durante seis años; desde que la víctima tenía 8 hasta los 14.

"La validez del testimonio de la niña se vio reforzado por el sostenimiento del relato en el tiempo y a diferentes interlocutores: su psicóloga, el padre, la entrevista en Cámara Gesell y, finalmente en la entrevista clínica mantenida para la pericia recibieron –en los aspectos esenciales– el relato de los mismos hechos", indicó Olié, autor del voto inicial, al que adhirieron sus pares.

A su vez, los jueces absolvieron al imputado del delito de exhibiciones obscenas por el que fuera acusado por el querellante particular.

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