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Reconocen indemnizaciones millonarias a víctimas directas e indirectas de abuso sexual 

Las juezas Marina Álvarez y Laura Torres confirmaron y ampliaron una sentencia civil que ordena indemnizar a una mujer y sus hijas por los daños sufridos a raíz de un abuso sexual cometido por el padre del grupo familiar. El fallo reconoce tanto a la víctima directa como a las víctimas indirectas del delito.

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EL DIARIO digital

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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa dictó una sentencia con perspectiva de género y niñez que ordena una reparación integral por los daños causados en el marco de un abuso sexual intrafamiliar. La causa se originó tras la condena penal contra Cristian Alberto Córdoba, quien fue hallado culpable del delito de abuso sexual agravado contra su hijastra A.V.A., hija de D.A.M., su entonces pareja.

La resolución, dictada por las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, también hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, D.M., y aumentó la indemnización para sus dos hijas menores, víctimas indirectas del delito.

Córdoba, ya condenado penalmente a once años de prisión por el hecho, había impugnado la sentencia civil argumentando que los montos indemnizatorios eran "excesivos" y que sólo correspondía resarcir a la víctima directa. Sin embargo, la Cámara desestimó esos argumentos y respaldó lo actuado por el juez de primera instancia, Rubén Capdeville, quien había establecido reparaciones por daños morales y tratamientos psicológicos para la madre y sus tres hijas.

La Cámara ratificó el criterio de que el abuso cometido en el seno familiar generó un daño extendido que afectó no solo a la víctima directa, sino también a su madre y hermanas, quienes convivieron con el agresor y padecieron consecuencias psíquicas y emocionales severas.

La sentencia reconoce una indemnización hacia A.V.A. (víctima directa) por daño moral de  $34.944.000 y tratamiento psicológico futuro: $4.032.000.

También se destaca que D.A.M. (madre, víctima indirecta) sufrió trastorno por estrés postraumático, incapacidad psicológica parcial y una profunda alteración de su proyecto de vida. Por ello, se mantuvo el monto de $15.253.914 otorgado en primera instancia como compensación por daño moral, cifra basada en el equivalente a cinco años de salario mínimo vital y móvil, actualizable por tasa activa del Banco de La Pampa. Además, de un montó por tratamiento psicológico futuro: $2.688.000.

Respecto de las hijas menores, la Cámara incrementó la indemnización a favor de M.C.M. (hija en común, víctima indirecta) a $6.101.565,84 y el monto para cubrir su tratamiento psicológico a $1.344.000, al considerar que la niña atravesó un proceso terapéutico prolongado debido al trauma familiar.

Además, reconoció el derecho de L.C.M. (hija menor, víctima indirecta) a ser indemnizada, luego de que en primera instancia no se hubiera resuelto sobre su reclamo. Para ella, el Tribunal estableció una reparación por daño moral de $3.050.782,92 y una suma de $672.000 para tratamiento psicológico, al comprobarse que también sufrió consecuencias emocionales tras la ruptura abrupta del vínculo con su padre, detenido por el abuso contra su hermana.

El fallo reconoce que el delito cometido no solo produjo un daño directo en la víctima, sino que también generó consecuencias profundas en la víctima, en la madre y en las hijas que el condenado tuvo con ella. Por ese motivo, el tribunal ordenó una serie de indemnizaciones que, en conjunto,  superan los 68 millones de pesos, incluyendo daños morales, gastos terapéuticos y tratamientos psicológicos a futuro.

La decisión judicial, basada en normativa nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional, reafirma la aplicación de la perspectiva de género y el principio de reparación integral del daño, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.

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