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EL DIARIO digital
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La sentencia fue dictada por el juez de audiencia Gastón Boulenaz (foto), quien con las pruebas reunidas durante el juicio oral dio por acreditado que el acusado agredió sexualmente a la niña entre sus 11 y 12 años de diferentes maneras y en distintos lugares, diciéndole que "no debía contar nada".
Los hechos fueron enmarcados en las leyes 26.485 y 26.061 de Protección Integral contra la Mujer y de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, respectivamente.
Durante los alegatos finales, el fiscal Walter Martos y la querellante particular, la defensora oficial Vanesa Silva Ortiz en nombre de la madre de la damnificada habían requerido una pena de 12 años y la prisión preventiva efectiva.
Mientras que la defensora oficial, María Silvina Blanco Gómez, solicitó la absolución por el beneficio de la duda y, subsidiariamente, planteó que fuese condenado con la pena mínima del abuso sexual con acceso carnal y que la prisión preventiva sea reemplazada por el arresto domiciliario con control electrónico o policial aleatorio.
Ante ello, Boulenaz dispuso la prisión preventiva del padrastro y, en consecuencia ordenó su inmediata detención hasta la finalización del proceso. "Las acciones desplegadas dieron cuenta del pleno conocimiento del imputado en la ejecución de los actos de contenido típicamente sexual, a sabiendas de la edad de la niña y su vulnerabilidad; aprovechando las circunstancias y el contexto familiar para perpetrarlos en ocasión en que la progenitora se iba a trabajar o bien cuando llevaba a la niña mediante engaños a lugares solitarios y descampados", expresó el magistrado.
Y acotó: "Sin dudas, quedar al cuidado de la niña y además el vínculo de confianza que le otorgaba ser la pareja de la madre; generaba todo un contexto que fue aprovechado por el imputado para disponer de la menor y poder de esa forma consumar las agresiones sexuales".
Con relación a la pena potencialmente entre 8 y 20 años, Boulenaz valoró a favor del imputado que se procura su manutención mediante su trabajo de peón rural y que colabora con la de sus hijos.
En cambio tuvo en cuenta como circunstancias agravantes la edad de la víctima, "quien tempranamente y en plena etapa de formación de su personalidad, vio vulnerada de manera grave su integridad sexual". También el grado de autodeterminación para cometer los delitos, pese a ser "una persona instruida e incluida socialmente"; la extensión del daño causado en la niña, que "traspasa la materialidad de la agresión sexual y cuyo saneamiento se prolongará en el tiempo"; la naturaleza y multiplicidad de sus acciones; y la existencia de "una relación asimétrica de dominación y manipulación de parte del imputado hacia la menor, lo que quedó acreditado con la evidente cosificación a que fue sometida la niña".
Finalmente, al analizar la solicitud de la fiscalía y la querella de que, en caso de ser condenado, la prisión preventiva pase a ser efectiva porque el acusado vive fuera de la provincia y en la última audiencia de reexamen no pudo precisar el campo donde trabaja, Boulenaz hizo lugar debido a que a partir "de la condena impuesta sin lugar a dudas existe el peligro de fuga".
"La medida coercitiva resulta razonable, proporcional y necesaria para asegurar los fines del proceso, habida cuenta que tiende a neutralizar el peligro de fuga, que se desprende de la posibilidad concreta que surgió para el imputado de afrontar una sanción significativa de 12 años de prisión", concluyó el juez.?