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Docente deberá pagar una multa por "molestar y hostigar" por Instagram a dos alumnas

El hecho se produjo en un colegio secundario de Santa Rosa. Además, el docente condenado deberá pedir disculpas y capacitarse en la Ley Micaela.

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EL DIARIO digital

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Un docente de un colegio secundario de Santa Rosa fue condenado por "molestar y hostigar" a dos alumnas a través de mensajes enviados por las redes sociales. La sentencia fue dictada por el juez contravencional, Pablo Andrés De Biasi, en el marco de un juicio abreviado.

El profesor, C.N.M.B., tendrá que pagar una multa de cinco días (79.433 pesos), capacitarse en la Ley Micaela, pedirle disculpas a las víctimas, no acercarse ni comunicarse con ellas y realizar un tratamiento psicoterapéutico, por ser autor de dos infracciones previstas en el Código Contravencional de La Pampa.

Con las pruebas reunidas durante la investigación, De Biasi dio por probado que el imputado "molestó y hostigó" a dos estudiantes "con el fin de intentar tener un vínculo afectivo con ambas, enviándoles mensajes a través de las redes sociales, precisamente Instagram (…) y publicando 'historias' que contenían 'mensajes', situación que se continuó en el tiempo (…), lo que provocó que las denunciantes se sintieran intimidadas y acosadas". Los hechos se extendieron durante cinco meses y fueron enmarcados en un contexto de violencia de género, según la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres.

El magistrado –al homologar el abreviado– encuadró la conducta del docente en los artículos 94 y 99, segundo párrafo, del C.C. e indicó que "en forma voluntaria e intencional, mediante los mensajes enviados procedió a acosar a la victimas con sus insinuaciones; perturbando su libertad personal, al hacerlas sentir intimidadas". Agregó que de ese modo afectó "la vida, libertad, dignidad, integridad psicológica y seguridad personal de las víctimas, por la conducta asumida, basada en una relación desigual de poder atento la condición de profesor de ellas".

El primero de los artículos refiere a quien "intimide u hostigue mediante insinuaciones físicas o verbales con contenido sexual a otra persona, en lugares públicos o privados con acceso público, siempre que su accionar no constituya un delito"; y el segundo a quien "en forma reiterada, directa o indirectamente, acose u hostigue por cualquier medio a otra persona de modo que la víctima vea afectada su libertad, modifique sus hábitos o le genere alguna perturbación a sí mismo, a un pariente próximo o persona ligada a ella".

El imputado podrá pagar la multa en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas y deberá entregar al tribunal los comprobantes pertinentes. A su vez, al ordenarse una interdicción de cercanía, tendrá prohibido por 90 días el acercamiento a una distancia no menor de 200 respecto a las alumnas y tampoco podrá mantener contacto con ellas por cualquier medio físico, tecnológico o por terceras personas; bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial.

Por otra parte, se convino que, como instrucción especial, deberá realizar un tratamiento psicoterapéutico –en el ámbito privado o público– y, en un plazo de 30 días hábiles aportar la constancia de inicio; acreditar durante este año el certificado de capacitación de la Ley Micaela, sobre género y violencia de género; y formalizar mediante un acta un pedido de disculpas.

El contravencional es el fuero donde se investigan conductas que, en esencia, son penales, pero que no tienen la relevancia o magnitud para considerarlas delitos.

En este caso, el acuerdo de juicio abreviado fue presentado a De Biasi, en forma conjunta, por la fiscala Natalia Urrutti, la defensora María José Rueña y el propio acusado, quien admitió ser autor de las contravenciones descriptas. En este tipo de procesos alternativos al juicio oral, los jueces y juezas no pueden imponer sanciones más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.

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