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Condenan a un celador por abusar de un alumno

Los episodios ocurrieron cuando el menor, de 13 años, se encontraba al cuidado del imputado, en un establecimiento educativo rural. 

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a pena de prisión en suspenso a un hombre de 52 años que, mientras ejercía su función de celador, sometió a tocamientos a un alumno de un colegio rural de 13 años de edad.

Roberto Marcelo Bertolotti fue considerado autor material y penalmente responsable de tres hechos de "abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación". Le impusieron una pena de tres años de prisión en suspenso.

El juicio tuvo lugar con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención del fiscal Luciano Rebechi y las defensoras particulares María José Ortega Fuentes y Natalia Vallejos.

Las pruebas aportadas en el juicio permitieron acreditar que Bertolotti, mientras se desempeñaba como celador, abusó sexualmente mediante tocamientos de un menor de 13 años en tres oportunidades. Los episodios ocurrieron cuando el menor se encontraba a su cuidado, en un establecimiento rural educativo.

En sus alegatos de cierre del debate, el fiscal Rebechi solicitó la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso y reglas de conducta por el lapso de dos años. Por su parte, la defensa del imputado solicitó su absolución.

Fallo

El juez sostuvo en el fallo que "estamos ante un menor de 13 años, que en tres oportunidades sufrió tocamientos en sus partes íntimas mediante el uso de violencia, o porque fue tomando de sorpresa por su victimario".

Respecto a la agravante prevista -por ser encargado de la educación- observó que "el acusado se desempeñaba como celador del colegio, teniendo a su cargo el cuidado e instrucción de los alumnos, es decir estaba encargado de su educación."

En ese sentido, Pagano citó jurisprudencia que señala "por encargado de la educación se alude a aquella persona que tiene a su cargo la tarea de instruir al sujeto pasivo, cooperando en su formación en un ambiente de estudio, aunque no tenga la específica función de enseñar, lo que incluye a las autoridades de escuelas o colegios, maestros, profesores, preceptores o institutrices, por citar algunos caos". 

Y remarcó "la razón de la agravante reside en el abuso cometido por el autor, que aprovecha de su situación respecto a la víctima y violando los deberes de cuidado o resguardo que su situación le impone respecto al damnificado".

Como atenuantes, el magistrado tuvo en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios del celador y la no producción de daño psíquico en el menor. Como circunstancias agravantes, sumó la diferencia de edad entre victimario y víctima, y la multiplicidad de hechos. 

A la pena de prisión en suspenso, el fallo agregó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras, prohibición de acercamiento y de comunicación con el menor damnificado, y la realización de un tratamiento psicológico previo informe que acredita su necesidad y eficacia.

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