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Prisión en suspenso para un hombre por abuso sexual simple

La denuncia fue radicada en diciembre de 2023, luego que las madres (hermanas) de ambas víctimas se enteraran de las acciones que llevó adelante el hombre que durante años fue la pareja de la abuela de las niñas.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) – El juez de Control, Diego Ambrogetti, condenó a un hombre de 50 años a la pena de tres años de prisión en suspenso, por realizar tocamientos a dos niñas con las que tenía lazos familiares. La sentencia se dio en el marco de un acuerdo de juicio abreviado.

Las dos denuncias fueron investigadas por la Fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual, Andreina Montes, quien impulsó el acuerdo de juicio abreviado junto al defensor oficial Jerónimo Altamirano, con el acuerdo de las denunciantes.

El hombre fue considerado autor y materialmente responsable de los delitos de "abuso sexual simple agravado por la guarda, como delito continuado" y dos hechos de "abuso sexual simple agravado por la guarda".

La denuncia fue radicada en diciembre de 2023, luego que las madres (hermanas) de ambas víctimas se enteraran de las acciones que llevó adelante el hombre que durante años fue la pareja de la abuela de las niñas.

En el primero de los casos, el hombre sometió a tocamientos en distintas partes del cuerpo a la víctima desde los 6 hasta los 14 años de edad. Los hechos se reiteraron a lo largo de los años en diversos lugares, durante viajes, salidas cortas, o en el domicilio de la abuela.

En el caso de la segunda damnificada, se trató de dos episodios de tocamientos cuando la menor tenía entre 13 y 14 años, el primero de ellos en el domicilio del agresor sexual y el segundo en la casa de un familiar.

Las niñas se animaron a contar lo que había ocurrido en el marco de un acontecimiento familiar, tiempo después que falleciera su abuela y que no veían a su agresor sexual, quien en su momento las había amenazado para que no contaran lo sucedido.

A la hora de analizar el acuerdo de juicio abreviado, el juez consideró que "el caso traído a resolución cumple con todos los estándares de razonabilidad, toda vez que los hechos se compadecen con el acuerdo y la víctima se encuentra a resguardo, como así también del contacto mantenido con el encartado surge que acepta sinceramente lo concordado con el Ministerio Público Fiscal".

Y recordó en esa línea que "el monto acordado es un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose, en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del CPP, ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal".

El fallo del juez Ambrogetti, que confirmó la pena de tres años de prisión efectiva, incluyó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: Fijar domicilio y, en caso de modificarlo, avisar previamente al Juez de Ejecución Penal o Fiscal y, por otra parte, la prohibición de acercamiento, comunicación y contacto con ambas víctimas.

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