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Confirman perpetua a padre e hijo por el homicidio de Fabio Bazán

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó las condenas a prisión perpetua de Claudio Crispín Obejero y Enrique Ariel Obejero, padre e hijo respectivamente, por ser coautores del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía, en perjuicio de Fabio Bazán.

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EL DIARIO digital

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Los jueces de la Sala B, Mauricio Piombi y Filinto Rebechi, así lo dispusieron al no hacer lugar a los recursos de impugnación presentados por las defensoras oficiales María Silvina Blanco Gómez y Alejandro Moyano González. De esta manera, el TIP ratificó en un todo la sentencia que dictara la Audiencia de Juicio de Santa Rosa el pasado 13 de diciembre.

El hecho ocurrió el 27 de marzo de 2023. Según el fallo, los Obejero provocaron la muerte de Bazán "mediante la utilización de un objeto contundente (dotado de peso y dureza), que fue aplicado a la víctima a la altura del cráneo, con al menos dos golpes intensos y violentos que provocaron un letal traumatismo craneano".

"Simultáneamente, en el mismo contexto espacial y temporal, y manteniendo ambos el pleno y activo dominio del curso causal del hecho, la víctima fue asestada con otro ataque con la utilización de un elemento punzo cortante (arma blanca), que le provocó una herida en el tórax del lado derecho a nivel del espacio de la cuarta costilla, muy próximo al esternón", señaló la resolución judicial.

Horas después, los dos imputados arrojaron el cuerpo ya sin vida de Bazán en el interior de un pozo de agua de hormigón armado, ubicado en el predio del Relleno Sanitario, ubicado en las calles Asunción del Paraguay y Pilcomayo, en la zona norte de Santa Rosa. Luego lo incineraron, por lo que cuando el cuerpo fue rescatado –más de 10 días después– se hallaba parcialmente carbonizado con múltiples y variadas heridas.

Blanco Gómez, defensora de Enrique Obejero, adujo en su recurso que fue el padre, Claudio Obejero, quien mató a Bazán y que existió legítima defensa o en el peor de los casos un exceso de esa legítima defensa y que no hubo alevosía.

¿Qué dijeron Piombi y Rebechi? Que dos familiares de los imputados reconocieron que Obejero padre manifestó que se habían "mandado una cagada" y que habían matado a una persona, y que el hijo expresó que le "rompió la cabeza con un pisón" porque la víctima había amenazado con matar a su padre. "Este agravio de la defensa no puede prosperar, toda vez que la participación de Enrique Obejero en el hecho quedó plenamente acreditada", sostuvo el TIP.

Tampoco fue aceptado el fundamento de la legítima defensa para pensar en una absolución. En ese punto los jueces analizaron si ambos usaron un medio racional para impedir o repeler la presunta agresión y se respondieron: "Si bien Enrique Obejero expresó que escuchó que Bazán dijo que iba a matar a su papá, en ningún momento adujo que este último tuviera algún elemento para llevar a cabo lo expresado y a pesar de ello, salió afuera y con un elemento contundente lo golpeó a Bazán en la cabeza, mientras que su padre Claudio le producía heridas con un cuchillo".

"Si bien algunos testigos aludieron a que Bazán solía portar un cuchillo, el mismo era tipo serrucho, chiquito y lo utilizaba para abrir las bolsas en busca de carne", acotaron. Por eso el Tribunal se preguntó: "¿Podemos concluir que los elementos que portaban los imputados eran racionales para evitar la supuesta agresión de Bazán hacia Claudio Obejero? Indudablemente no, por lo que no podemos concluir que se dé la figura de la legítima defensa".

Con respecto a la alevosía, el TIP planteó que esa figura "requiere que él o los sujetos activos actúen sobre seguro, sin la posibilidad de que la víctima pueda llegar a defenderse del ataque", algo que ocurrió en este caso.

Por último, Piombi y Rebechi contestaron en términos similares el recurso de la defensora de Claudio Obejero, Alejandra Moyano González, quien también cuestionó la alevosía. "No solo le produjeron la muerte a la víctima, sino que posteriormente trasladaron el cadáver hasta un basural y lo prendieron fuego, si bien este accionar no produce un agravante legal (toda vez que la persona ya había fallecido), nos está demostrando un accionar carente de los principios que deben regir una normal convivencia con los restantes miembros de la comunidad", concluyeron los magistrados.?

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