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EL DIARIO digital
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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa confirmó la validez del matrimonio celebrado el 26 de diciembre de 2012 entre Gerard Bernard Ángel y Lidia Cristina Porrini, rechazando la acción de nulidad iniciada por los hijos de Chantal Lambla de Sarría, exesposa del fallecido.
El planteo original fue promovido por Thierry y Dominique Rousset Lambla de Sarría, junto a Eric Lambla de Sarría, quienes solicitaron la nulidad del acta matrimonial por considerar que se trató de un acto viciado, con falsedad ideológica y falta de discernimiento por parte de Ángel, quien al momento del casamiento se encontraba en estado terminal.
Según los demandantes, el matrimonio se habría celebrado en el domicilio de los contrayentes en Santa Rosa, pero se asentó oficialmente como realizado en la sede del Registro Civil, lo que, alegaron, violaba la normativa vigente que exigía la presencia de cuatro testigos en casos excepcionales. También sostuvieron que Ángel, enfermo de cáncer y bajo tratamiento con morfina, no habría tenido capacidad mental para consentir el matrimonio.
La disputa tiene, además, un trasfondo patrimonial: los hijos de Chantal Lambla de Sarría sostenían que el casamiento permitió a Lidia Porrini convertirse en heredera de parte de los bienes que Ángel había recibido como legatario universal tras la muerte de su esposa Chantal. La nulidad del matrimonio según su postura habría impedido que Porrini accediera a esa herencia.
Sin embargo, la Cámara, con votos de las juezas Laura Torres y Marina Álvarez, ratificó la sentencia de primera instancia que había considerado válidamente celebrado el matrimonio. Las magistradas concluyeron que no se comprobó ningún ardid ni maniobra fraudulenta por parte de Porrini, ni de la entonces jueza de Paz Amanda Sturniolo de Arano, quien ofició el acto.
El tribunal tuvo en cuenta múltiples pruebas testimoniales, pericias médicas y documentación que daban cuenta de que Ángel quien tenía 76 años y padecía una enfermedad terminal conservaba discernimiento y voluntad al momento del casamiento. De hecho, se constató que días antes había elegido las alianzas junto a un amigo, expresando su decisión de casarse por razones impositivas vinculadas a su situación patrimonial en Francia.
"Ángel le manifestó a su amigo Lambert que se casaba por la cuestión impositiva que se generaría con el Estado de Francia", consigna la sentencia. Esa declaración fue clave para que el tribunal considerara que la decisión de contraer matrimonio fue libre y deliberada, incluso en conocimiento de su enfermedad.
La Cámara también descartó que la diferencia de edad entre los cónyuges, la constitución de una sociedad comercial conjunta y el testamento previo fueran pruebas de un plan premeditado para defraudar a los herederos. La diferencia de edad entre Ángel y Porrini fue considerada irrelevante, ya que los jueces entendieron que no se trataba de un indicio de fraude, sino de una relación afectiva consolidada y pública. "Porrini era su pareja desde hacía al menos tres años, lo acompañaba a sus turnos médicos y convivían públicamente", señala el fallo.
En cuanto a la cuestión procesal, la jueza Torres abordó con especial detenimiento el cuestionamiento de la prescripción de la acción, planteada por una de las codemandadas, y concluyó que no se acreditó que los actores hubieran conocido con precisión las circunstancias impugnadas antes de 2016, cuando promovieron la demanda. Por ende, el tribunal rechazó también esa excepción.
Este fallo pone fin a una extensa disputa judicial iniciada tras el fallecimiento de Gerard Bernard Ángel, ocurrido el 26 de febrero de 2013, y confirma la validez de su último acto civil junto a quien fue su compañera en el final de sus días.
"Redargución"
La acción de redargución de falsedad es un procedimiento judicial mediante el cual se solicita que se declare falsa una escritura o documento público, como un acta de matrimonio. Se usa para impugnar documentos que, por su naturaleza, gozan de presunción de veracidad.
El objetivo es probar que el contenido del acta o instrumento más allá de su apariencia formal es falso en alguno de sus elementos esenciales, como el lugar donde se celebró, la identidad de las personas intervinientes o el consentimiento de alguna de ellas.