La Pampa

Exigen la absolución de la docente condenada en Pico por maltratar a una alumna judía

La Coordinación Nacional Docente de Sindicatos, Federación Nacional Docente, seccionales y agrupaciones salieron a pedir públicamente la absolución de la docente Ana Contreras, condenada en General Pico por "maltrato síquico" a una alumna judía al hablar del conflicto con Palestina.

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EL DIARIO digital

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El caso fue dado a conocer por El Diario hace varios días, antes de que se dictara la condena.

Los sindicatos nacionales rechazaron la judicialización de la tarea docente y educativa. El texto difundido lleva la firma de gremios de la provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Río Negro, Chaco, Santa Cruz, Jujuy, Formosa, Córdoba, Entre Ríos, Neuquén, La Rioja, La Pampa, Catamarca, Misiones, San Juan y Tierra del Fuego.

"Rechazamos este avasallamiento de la libertad de expresión y de cátedra, como los posicionamientos de adoctrinamiento que pretenden imponer un pensamiento único", plasmaron en el texto.

Además, señalaron que "la construcción social del conocimiento implica miradas múltiples y formar con sentido crítico. Su judicialización y penalización genera temor, alarma y rechazo en la docencia y la comunidad educativa, porque actúa como disciplinador de qué y cómo enseñar, en un precedente gravísimo. De ningún modo un comentario en una situación de formación puede derivar en un proceso judicial y una multa millonaria".

"Cualquier observación sobre un proyecto áulico está contemplada en los protocolos de intervención del Ministerio de Educación, pero la denuncia se tramitó en la Justicia, vulnerando el proyecto institucional de la escuela que marca los contenidos y orientaciones pedagógicas, avasallando así la libertad de cátedra y expresión el proyecto escolar y la educación misma, cosa que la Justicia debería rechazar, no juzgar ni condenar", agregaron.

 Sanción

El juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, condenó el pasado 9 de abril a la docente Ana Cecilia Contreras a la pena de 60 días-multa, equivalente a 913.800 pesos, por ser autora de la figura de maltrato psíquico a una adolescente.

La sanción está prevista en el artículo 121, inciso 1° del Código Contravencional de La Pampa. En cambio la absolvió de las contravenciones previstas en los artículos 95 y 96 inciso 3° del Código porque no haber acusación de la fiscalía.

El magistrado le impuso a la imputada una interdicción de cercanía respecto a la víctima (una alumna de cuarto año), consistente en la prohibición de toda forma de comunicación y/o contacto con ella por el plazo de un año, y además le aplicó una amonestación y la exhortó a que no vuelvan a repetirse "hechos de esta naturaleza".

Por otra parte, Contreras quedó obligada a asistir al seminario "Convivencia y participación escolar: el proceso de una construcción grupal", propuesto como oferta formativa por el Ministerio de Educación, de carácter gratuito y dictado en forma virtual por la Universidad Nacional de La Pampa, "con la finalidad de modificar los comportamientos que han incidido en la realización de las conductas por los que fuera condenada".

"De la valoración integral de la prueba producida en el juicio, puedo concluir que se probó que los comentarios ofensivos atribuidos a la imputada en la denuncia existieron y lo fueron en el contexto referido por la estudiante y sus compañeras", indicó Boga Doyhenard.

En la denuncia, el padre de la adolescente sostuvo que la docente, "aun teniendo conocimiento del origen israelí de su hija, de haber vivido su infancia allí, de tener familia y amigos en la zona del conflicto", afirmó que "el presidente de Israel es una persona de derecha y por lo tanto tenía ideas retorcidas, que lo que estaba haciendo el grupo Hamas estaba bien, acerca de la matanza de civiles e infantes, que todo el que vivía en Israel era un genocida o terrorista y que todo era culpa del pueblo judío".

Más adelante, el juez indicó que "la acusada introdujo adrede el tema del ataque terrorista de Hamas a Israel y no surgió que el relato haya sido formulado desde la 'neutralidad', como recalcó ella en su defensa, sino por el contrario todos los testimonios resaltaron –con marcada contundencia– que los comentarios fueron en favor del grupo terrorista Hamas, de que estaba bien lo que estaban haciendo, justificando la matanza de civiles en Israel y en contra del pueblo judío, calificando a ambos como 'genocidas'".

"Asimismo –acortó–, resultó llamativo que todas las alumnas que espontáneamente se presentaron en la dirección del colegio para denunciar la situación tuvieron la misma percepción, que evidentemente les impactó negativamente las formas, el contenido y la afectación que generó en la alumna".

Más adelante, el magistrado remarcó "la falta de empatía que caracterizó a la acusada durante el hecho y la imposibilidad de los alumnos presentes de dar una opinión diferente, como refirieron ocurre siempre en las clases de la imputada, lo que contrasta palmariamente con lo expresado por ésta de que al dar clases escucha todas las opiniones, promueve el debate y pone al alcance de los educandos todos los argumentos a favor y en contra de cada postura. Es indiscutible que, del registro de voces recuperadas de las adolescentes, en absoluto se puede afirmar que los comentarios respecto al ataque terrorista de Hamas vertidos por la acusada hayan sido formulados recurriendo a la neutralidad".

Por último, Boga Doyhenard afirmó que "fue fácil colegir, además, que en el caso que nos ocupa no existió censura previa ni mucho menos, habiendo gozado la acusada de un marco de absoluta libertad en el desempeño de su tarea docente en el aula y en la inclusión de temas como lo realizó. Toda persona debe tener derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma; ahora bien, también es plenamente responsable por las consecuencias de su accionar".

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