La Pampa

Revés para Rigutto en el Superior Tribunal de Justicia

El Poder Judicial confirmó la vigencia de la medida autosatisfactiva que impide al médico Jorge Rigutto acercarse a un local comercial de Raúl Ligaluppi. Se descartó que haya contradicción con otra resolución penal vigente.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó un recurso extraordinario provincial presentado por el médico Jorge Luis Rigutto, quien había cuestionado una resolución civil que le impide acercarse al domicilio comercial de Raúl Antonio Ligaluppi, ubicado en la intersección de avenida Circunvalación y Palacios, en la ciudad de Santa Rosa.

La medida, dispuesta inicialmente como una restricción de contacto y acercamiento por motivos personales, fue luego ampliada a pedido del actor para incluir su local comercial, conocido como "Cruce Pampa". Esta ampliación fue avalada por la jueza de primera instancia y posteriormente confirmada por la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería.

Rigutto, representado por el abogado Benjamín Ortiz, cuestionó la decisión alegando una supuesta contradicción con una resolución penal en la que se impuso una medida similar, pero a favor suyo y contra Ligaluppi. Además, sostuvo que la medida civil no establecía un plazo, lo que —según su presentación— la convertía en una restricción "de carácter perpetuo" e "irrazonable".

Sin embargo, el máximo tribunal provincial declaró inadmisible el recurso, al considerar que los planteos del recurrente no alcanzan para demostrar la existencia de un "absurdo jurídico", tal como exige la legislación para habilitar este tipo de revisión. En su voto, los jueces señalaron que no hay contradicción entre las medidas civiles y penales ya que ambas se aplican sobre espacios diferentes y no se superponen, existiendo una distancia mayor a los 300 metros entre los domicilios involucrados.

El fallo también resalta que la restricción fue debidamente fundada por la jueza en función de las constancias presentadas en la causa y que tiene como único objetivo proteger a las personas involucradas en un contexto de conflicto previo.

Origen

El 17 de noviembre del año pasado detuvieron a Ligaluppi y le secuestraron armas de fuego de su domicilio. Fue imputado de "amenazas agravadas" y se le dictó una restricción de acercamiento hacia Rigutto. En abril de ese año había sido acusado de "lesiones graves", cuando emboscó al cardiocirujano en la vía pública y lo atacó con una maza, provocándole heridas en la cabeza. A raíz de esto, el Poder Judicial dictó las medidas de restricción de acercamiento, una de las cuales cuestionó la defensa de Rigutto, pero no fue atendida por el STJ.

Por otro lado, y sin tener relación con esa causa, fines de marzo, el Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra el médico Rigutto como autor de los delitos de falsificación material de documento privado en cinco oportunidades, como delito continuado; en concurso real con cohecho activo agravado; pero elevó la pena de tres años y medio a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo al unificar la causa con otra condena anterior por coacción en perjuicio de una expareja. A su vez mantuvo la obligación de que pague una multa de 3.000.000 de pesos.

También te puede interesar...