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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó el recurso de apelación interpuesto por un padre que se oponía al aumento de la cuota alimentaria fijada por el juez de primera instancia en beneficio de su hijo menor de edad.
El fallo, dictado el pasado 31 de marzo por la Sala 3 de la Cámara, confirmó la sentencia que había dispuesto un incremento en la suma mensual que el alimentante debe abonar, elevándola a $350.000, monto que será actualizado conforme al porcentaje de aumento que perciban los empleados públicos de la provincia de La Pampa.
Además, se ratificó la cuota alimentaria suplementaria correspondiente a los alimentos devengados y no aportados durante la tramitación del proceso. También se confirmó la imposición de costas judiciales al padre apelante, quien había sido previamente condenado a afrontar esos gastos por el juez de primera instancia.
La resolución se basa en la evidente variación de circunstancias desde la última fijación de la cuota, entre ellas la inflación, el aumento de los gastos del menor y la situación laboral del padre, quien actualmente no registra ingresos formales.
Pese a que el alimentante expresó su disconformidad y alegó una supuesta doble liquidación por alimentos atrasados citando otro expediente en trámite por medidas cautelares, la Cámara aclaró que los procesos tienen objetos jurídicos distintos. En uno de ellos se tramitó una prohibición de salida del país e inhibición de bienes para garantizar alimentos futuros, mientras que en el presente juicio se resolvió el aumento del monto mensual y la regularización de las cuotas no aportadas.
El tribunal también consideró que los agravios expresados por el padre no constituyen una crítica razonada del fallo, sino simples manifestaciones de desacuerdo sin respaldo probatorio.
"No pagó voluntariamente"
La Cámara destacó que el progenitor no cumplió en tiempo y forma con la obligación alimentaria, lo que obligó a la madre del menor a iniciar distintas acciones judiciales para garantizar el derecho del niño. Pese a sus alegatos, el tribunal consideró probado que el demandado no realizó los aportes correspondientes durante la tramitación del juicio, y que los pagos que invocaba como "voluntarios" no fueron suficientes ni regulares.
Por todo lo expuesto, la Cámara decidió rechazar la apelación y confirmó la resolución de primera instancia. Los honorarios de los abogados intervinientes también fueron regulados por el tribunal.