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EL DIARIO digital
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El móvil circulaba a exceso de velocidad, y aunque se dirigía a una emergencia con sirena y balizas encendidas, la Justicia determinó que eso no lo eximía de responsabilidad.
El accidente se produjo el 20 de diciembre de 2019 en la intersección de las calles 101 y 104, cuando el patrullero Toyota Etios colisionó contra una Renault Koleos que ya estaba cruzando la bocacalle. A raíz del impacto, el ISS a través de su Dirección de Seguros debió indemnizar al Estado provincial por los daños sufridos en el vehículo policial, y luego inició una demanda contra Ernesto Benedicto Cejas y Leonardo Fabián Cejas por $452.000.
Sin embargo, tanto en primera instancia como en la apelación, la Justicia desestimó el reclamo. La jueza María Anahí Brarda consideró probado que el patrullero "llegó a la intersección con posterioridad, a una velocidad elevada que le impidió controlar el vehículo y evitar la colisión".
El fallo aclara que si bien los vehículos de emergencia tienen prioridad de paso cuando actúan en cumplimiento de su función, esa prioridad no implica "una inmunidad" frente a las normas de tránsito. "No pueden actuar desaprensivamente ni ignorar las reglas. Las dispensas otorgadas por la ley no autorizan a arrasar con lo que encuentren a su paso", escribió la magistrada.
También se descartó el argumento del ISS sobre una supuesta maniobra evasiva por parte del conductor del patrullero. Según la pericia accidentológica, el impacto se produjo en la parte trasera derecha del vehículo particular, y los daños constatados evidencian que el patrullero fue quien embistió a la Koleos cuando esta ya casi había completado el cruce.
"El conductor del vehículo particular no podía frenar ni retroceder; ya había entrado en la intersección. El móvil policial tenía el panorama completo frente a sí y debió extremar las precauciones", señaló la Cámara.
En definitiva, el tribunal concluyó que "las prioridades de paso ya sea por la derecha o por tratarse de un vehículo de emergencia ceden cuando, como en este caso, la conducta imprudente de quien las invoca es el verdadero factor causal del accidente".
El juez Guillermo Salas adhirió a la posición de su colega y el fallo se dictó por unanimidad.