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EL DIARIO digital
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La causa, caratulada "Dirección General de Rentas c/ Arrese Dora Carolina y otros s/ Apremio", fue iniciada en octubre de 2023 por una deuda de $130.601,75 correspondiente a cuotas impagas del impuesto inmobiliario rural. Sin embargo, los co-demandados todos herederos del inmueble en cuestión demostraron que la deuda había sido saldada en noviembre de ese mismo año, es decir, apenas semanas después del inicio del proceso.
La Dirección General de Rentas, pese a contar con esa información, continuó con la ejecución judicial y solicitó en septiembre y octubre de 2024 que se libraran mandamientos de embargo. La jueza de primera instancia, Adriana Isabel Cuarzo, dio por acreditado el pago de la deuda, impuso las costas a los demandados, y resolvió levantar la medida cautelar de embargo sobre el inmueble, al considerar desproporcionado mantenerla.
Disconforme con esa decisión, la Procuración General de Rentas apeló, sosteniendo que el levantamiento del embargo dejaba sin garantía el cobro de las costas judiciales, las cuales también forman parte de la obligación del contribuyente. Argumentó que la medida cautelar debía mantenerse hasta que se hiciera efectivo ese pago.
Sin embargo, la jueza de Cámara Laura Torres fue contundente: "No existió en los hechos la traba efectiva del embargo ejecutivo", señaló en los considerandos de su fallo, al explicar que el oficio al Registro de la Propiedad no fue diligenciado por la parte actora, por lo que el embargo jamás fue registrado.
Además, Torres cuestionó la inacción de Rentas durante casi un año tras el pago de la deuda. "Fue luego del pago de la acreencia que la Procuración solicitó la readecuación de la demanda, pero recién en agosto de 2024 se efectivizó, y los mandamientos se diligenciaron en septiembre y octubre", observó. Para la magistrada, mantener una medida cautelar sobre un inmueble por una deuda inexistente resulta excesivo.
Si bien reconoció que el sistema informático del organismo recaudador no permite actualmente imputar automáticamente los pagos electrónicos, consideró que eso no puede trasladarse como perjuicio al contribuyente. En ese sentido, instó a la administración pública a modernizar sus herramientas para evitar la promoción de juicios "cuya obligación ya fue cancelada".