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Confirman condena a Carlos Bafundo por hurto a un depósito de Educación

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena contra un empleado estatal, a un año de prisión de cumplimiento efectivo como autor del delito de hurto calificado por escalamiento, ya que –tras saltar un portón– sustrajo ropas y calzados de un depósito del Ministerio de Educación.

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EL DIARIO digital

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La jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Gabriel Lauce Tedín así lo hicieron saber, al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por la defensa de Carlos Alberto Bafundo. De esta manera el imputado estaría en condiciones de ser detenido para que cumpla con la sanción.

Bafundo, de 46 años, había sido condenado por el juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, el pasado 19 de diciembre. Con las pruebas aportadas durante el juicio oral, el magistrado dio por probado que el acusado ingresó al depósito de la calle Chaco, en Santa Rosa, después de saltar un portón de 2.40 metros para apoderarse de un pantalón, una camisa y diez cajas de zapatillas.

Una testigo, que fue clave para el esclarecimiento del hecho, declaró que vio a un hombre arrojar una bolsa negra desde adentro del depósito y luego trepar el portón, tomar la bolsa e irse en una moto Honda Fan. Además describió su vestimenta y el color del casco. Con esos datos, la policía aprehendió a Bafundo a cinco cuadras del lugar, en avenida Spinetto y Provincialista, y constató que tenía las prendas en su poder.

El defensor particular, Juan Carlos Resia, al cuestionar el fallo de Boulenaz ante el TIP adujo que el juez "no justificó el razonamiento" que lo llevó a la conclusión de que Bafundo había sido el autor del hurto, ya que ningún testigo pudo identificarlo.

También sostuvo que porque haya coincidido el color de la campera que llevaba puesta y el modelo de moto –de acuerdo a la descripción de aquella testigo–, ello no significó que hubiera sido el autor del delito, porque "siguiendo ese razonamiento, todas las personas que hubiesen portado" una campera y una moto igual, "hubiesen sido potenciales autores del ilícito, violando de esta forma el principio de presunción de inocencia".

Schijvarger y Tedín respondieron que si bien ese fundamento era entendible desde el punto de vista defensivo, "la prueba incorporada logró desvirtuar esa teoría, ya que si bien en su momento (el imputado) no logró ser identificado, sí lo fue posteriormente al ser detenido. La cronología de los hechos permitió echar por tierra la hipótesis de que Bafundo se encontró una bolsa tirada y fue confundido con la persona que si cometió el hecho". Incluso el Tribunal agregó que Boulenaz analizó todos y cada uno de los testimonios y los ordenó cronológicamente para mostrar cómo se fueron dando los hechos.

El TIP dijo además que cuando la policía le preguntó a Bafundo por la bolsa, él respondió "espontáneamente, en estado de nerviosismo, que era empleado del depósito provincial de Educación, sito en la calle Chaco y que se había olvidado la llave; por eso había saltado el portón que da a la calle Tierra del Fuego".

Por último, Schijvarger y Tedín desestimaron el planteo de que no existió la figura del escalamiento. Indicaron que Bafundo ingresó a las 19.30 a sabiendas que en ese horario no había personal y agregaron que "el escalamiento, como agravante del hurto, se funda en la inutilidad de la defensa privada, frente a la habilidad del ladrón para violar el recinto donde se encuentra la cosa, que revela su mayor peligrosidad al vencer las defensas opuestas para evitar el apoderamiento (…) Lo que importa no es la sola circunstancia de ingresar a un lugar por una vía no permitida o no destinada a ese fin, sino en 'vencer' una defensa, un obstáculo que fue predispuesto como resguardo de la cosa y para lo cual el ladrón debe realizar un considerable esfuerzo, habilidad o maniobra".?

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