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Absuelven a un vecino de General Pico en una querella por calumnias e injurias

La Justicia consideró que no se acreditó con claridad el hecho denunciado ni se individualizaron las expresiones supuestamente injuriantes.

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EL DIARIO digital

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La jueza María José Gianinetto absolvió a un hombre de 61 años de edad, identificado como J. C. S., en el marco de una querella por calumnias e injurias presentada por el abogado N. A. P. El proceso se tramitó en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial.

El conflicto se originó a raíz de declaraciones realizadas por el querellado en una entrevista periodística emitida el 5 de agosto de 2024 en el programa "X", en la que, según el abogado denunciante, se habrían vertido expresiones "falaces, maliciosas, injuriantes y calumniantes" que afectaban su honor y dignidad, así como su trayectoria profesional de más de 38 años. El querellante sostuvo que esas expresiones incluyeron imputaciones falsas vinculadas a delitos como el blanqueo de capitales, y que incluso se habrían distribuido folletos con el mismo tenor.

Durante el debate, el abogado solicitó que se condenara al acusado a una pena de dos años de prisión en suspenso y a una multa, cuya recaudación propuso destinar al Asilo de Ancianos de General Pico. Sin embargo, no se presentó prueba directa durante la audiencia, y la jueza resolvió no admitir algunas pruebas documentales presentadas fuera de término, como una segunda entrevista periodística y tomas fotográficas.

Por su parte, la defensa técnica a cargo del Defensor General, Dr. Alejandro Caram, sostuvo desde el inicio que el escrito de querella no contenía una imputación concreta ni identificaba expresamente las frases que constituirían los delitos denunciados. "No existe una imputación clara y precisa", sostuvo, al tiempo que reclamó la absolución de su defendido en virtud del principio de inocencia.

La jueza Gianinetto coincidió con ese planteo, y en los fundamentos de su fallo destacó que el querellante no identificó específicamente las expresiones que consideraba calumniosas o injuriantes, ni en la querella original ni durante el juicio oral. "Resultó imposible conocer cuál de las frases o dichos de la nota aportada como prueba es lo que podría resultar un delito contra el honor", señaló la magistrada, y advirtió que ello colocó al acusado en una situación de indefensión, ya que no tuvo forma de saber de qué debía defenderse.

"La imputación no ha sido correctamente formulada", concluyó Gianinetto, tras remarcar que la querella tampoco cumplió con su carga probatoria durante el debate oral, conforme lo exige el Código Procesal Penal.

El fallo también resalta el deber de imparcialidad del tribunal y la prohibición de que el juez supla deficiencias de la parte acusadora. "Lo que corresponde a los jueces en un sistema acusatorio adversarial como el que impera en nuestra provincia es mantener en todo momento la imparcialidad", subrayó.

Finalmente, la resolución dispuso no hacer lugar a la incorporación de la prueba ofrecida fuera de término y absolver a J. C. S. como autor penalmente responsable de los delitos de calumnias e injurias por el hecho que motivó la querella.

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