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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa confirmó una sentencia de primera instancia que obliga a un padre al pago de una cuota alimentaria mensual de $200.000 para sus dos hijos menores de edad y establece que, en caso de incumplimiento, los abuelos paternos deberán cubrir el faltante con un tope del 10% y 5% de sus respectivos ingresos.
El fallo, dictado por la Sala 4 del tribunal integrado por las juezas Anahí Brarda y Laura Cagliolo, rechazó el recurso de apelación presentado por el progenitor y sus padres, quienes habían cuestionado la sentencia emitida en diciembre pasado por el Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial.
Entre los principales argumentos esgrimidos por los apelantes, figuraban la supuesta omisión de considerar los ingresos de la madre, una modalidad de cuidado compartido que no fue acreditada en el expediente, y la presunta falta de pruebas suficientes para determinar los ingresos del padre. También rechazaron la extensión de la obligación alimentaria hacia los abuelos.
Fallo fundado
En el análisis del caso, la jueza Brarda remarcó que la obligación alimentaria es compartida por ambos progenitores, y que no se probó en el expediente la existencia de un acuerdo o resolución judicial que establezca un régimen de cuidado alternado entre padre y madre, como alegaban los demandados. "Incluso si se hubiera acreditado ese esquema, ello no impide la fijación de una cuota", sostuvo.
Tampoco hubo elementos que permitan cuestionar los montos establecidos, ni evidencia concreta sobre la supuesta incapacidad económica de los abuelos para afrontar eventualmente una parte proporcional de la cuota en caso de que el padre no cumpla. La sentencia también recordó que el padre reconoció voluntariamente la necesidad de los niños al haber aportado previamente $100.000 mensuales, aunque sin acuerdo formal ni sentencia al respecto.
La solidaridad familiar
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la validación de la responsabilidad subsidiaria de los abuelos paternos, prevista por el artículo 668 del Código Civil y Comercial. La Cámara recordó que este tipo de obligaciones no implican que los abuelos deban afrontar el total del monto fijado, sino únicamente intervenir en caso de incumplimiento del progenitor, y dentro de los límites establecidos por el juez.
En este caso, la jueza de primera instancia había dispuesto que el abuelo paterno responda hasta un 10% de sus ingresos y la abuela hasta un 5%, montos que solo se activarán si el padre deja de cumplir con su obligación principal.
"La apelación no contiene argumentos válidos ni pruebas suficientes que justifiquen una modificación del fallo", resumió la jueza Brarda en su voto, al que adhirió la jueza Cagliolo.
Con esta resolución, la cuota alimentaria de $200.000 mensual queda firme, así como la extensión de la obligación subsidiaria a los abuelos paternos, en una sentencia que refuerza el principio de corresponsabilidad familiar en la atención integral de niños, niñas y adolescentes.