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Genova Automotores podrá reclamar $16 millones transferidos por error

La Cámara de Apelaciones ordenó dar trámite a una demanda iniciada por Genova Automotores S.A. para recuperar $16 millones transferidos por equivocación. 

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado "in limine" una demanda interpuesta por la firma Genova Automotores S.A., la cual había solicitado una medida autosatisfactiva para recuperar la suma de $16.000.000 transferida por error a una cuenta bancaria perteneciente a un particular.

El caso, caratulado "Genova Automotores S.A. c/Cuello, Alberto Ismael s/Medida Autosatisfactiva", fue iniciado tras un doble depósito bancario que la empresa sostuvo haber realizado de forma involuntaria, y que no recibió respuesta por parte del destinatario de los fondos. La firma alegó que el tiempo transcurrido sin restitución comprometía seriamente su derecho de propiedad, especialmente ante la falta de justificación por parte del receptor del dinero.

La demanda había sido inicialmente desestimada por el juez de primera instancia, quien consideró que una resolución favorable en forma anticipada podría afectar el derecho de defensa del demandado y que existían otras vías judiciales para canalizar el reclamo, como un juicio ordinario de cobro de pesos. También sostuvo que el instituto del "pago por error" debe ser interpretado en forma restrictiva.

Sin embargo, la Cámara, integrada por las juezas Carina Ganuza y Laura Torres, revocó la sentencia tras analizar los fundamentos presentados en la apelación. Ambas magistradas coincidieron en que el rechazo sin oír a la otra parte resultaba "de una rigidez innecesaria", y que debía, al menos, darse una breve sustanciación previa para escuchar a la contraparte y permitir al juez tomar una decisión fundada.

La jueza Ganuza, en su voto, consideró que la situación planteada por la empresa encuadra prima facie dentro de los casos de amparo, ya que afecta de forma actual el derecho de propiedad de la actora, y que existía una urgencia manifiesta debido a la magnitud del monto y a la posible licuación del capital. También sostuvo que el procedimiento ordinario no resulta eficaz frente a un reclamo de esta naturaleza, y que la medida autosatisfactiva solicitada aparece, al menos en esta instancia, como la vía más rápida y razonable para obtener una respuesta judicial adecuada.

Por su parte, la jueza Torres añadió que, según el Código Civil y Comercial, el supuesto encaja claramente como un "pago indebido" y que, demostrada la transferencia y la falta de causa justificante, nace la obligación de restituir el dinero. Indicó también que el rechazo anticipado de la demanda sin haber escuchado al demandado ni analizado a fondo los hechos, "no se justifica" en este caso.

Finalmente, la Cámara ordenó revocar la sentencia del 13 de diciembre de 2024 y dispuso que la causa continúe con su trámite correspondiente, comenzando por una breve sustanciación con la parte demandada, antes de que el juzgado tome una decisión definitiva.

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