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EL DIARIO digital
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En cambio, las acusadas Denise Santana y Paula Daniela Weigel- fueron absueltas por el juez de audiencia Carlos Besi (foto) de la acusación de estafa por dos hechos.
El fiscal general Guillermo Sancho, en los alegatos finales del juicio oral y público, había pedido un año en suspenso para la primera, y un año y dos meses en suspenso para la segunda, además de la inhabilitación para las dos, por ambos delitos.
En cambios, los defensores particulares, Rodrigo Villa y Agustín Capello, plantearon que sean absueltas.
Con las pruebas reunidas durante el debate, Besi dio por probado que Santana y Weigel, ambas empleadas públicas provinciales, se presentaron en dos comercios de Santa Rosa (una tienda y un supermercado), con órdenes de compra previamente obtenidas por una de ellas y extendida a su nombre (usuario: Santana Denise) a través del sistema informático de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, entidad estatal donde trabajaban.
Allí adquirieron mercaderías varias (vestimenta, comestibles, entre otras) que debían ser destinados al Hogar Pio XII, pero nunca fueron recibidas allí, ni en ninguna otra dependencia estatal.
"Los 'artículos varios' adquiridos por ambas acusadas agregó Besi fueron por un valor de $168.710 (en la tienda) y de $252.286 (en el supermercado)" y "las órdenes de compras presentadas fueron utilizadas sin la autorización del ente estatal".
"Si bien llevaban colocado el sello de la empleada habilitada para realizar estas transacciones, la firma estampada arriba no le correspondía y fue desconocida", advirtió el magistrado.
"La acción defraudatoria tuvo por base una relación contractual con el Estado provincial y, además, de confianza entre éste y las personas que integraban la estructura administrativa de control de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia. Ante esa confianza depositada por la Provincia, las acusadas actuaron con una maniobra ardidosa, con absoluto conocimiento de ello, a tal punto que los hechos no fueron cuestionados", sostuvo Besi en los fundamentos del fallo.
Añadió que Santana y Weigel "tenían un vínculo con la administración provincial, legítimo y de confianza. Sin embargo, esa confianza se vio violentada por la conducta ardidosa efectuada por ellas; quedando perfectamente demostrado el ardid utilizado".
En tal sentido, describió que las empleadas obtuvieron las órdenes de compras a través del sistema informático, firmaron como si fueran las personas autorizadas y/o habilitadas, "sabiendo que no lo eran", y luego utilizaron esas órdenes en beneficio propio.
En cambio, Besi desechó la acusación fiscal de fraude por entender que, a partir de las declaraciones testimoniales de una representante de la tienda y una apoderada del supermercado durante el juicio, esos importes por un total de $420.000 fueron saldados.
Además, y más allá de esos testimonios, se presentaron como pruebas los respectivos "convenios conciliatorios de reconocimiento de deudas, compromiso de pago y renuncia de acciones", suscriptos entre los dos testigos y Santana, donde se dejó constancia que la imputada entregó una suma de dinero como "reparación integral de los perjuicios económicos sufridos".
"Al analizar la prueba, entiendo que el perjuicio económico primigenio ocasionado a los dos comercios fue resarcido de manera real, oportuna, total y efectiva, habiendo manifestado (el representante y la apoderada), en sus respectivas declaraciones en el debate, que el perjuicio económico sufrido fue resarcido", sostuvo Besi.
Finalmente, el magistrado les fijó a las acusadas dos reglas de conducta que deberán cumplir durante dos años, fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras.