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EL DIARIO digital
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Un hombre de 49 años fue condenado en General Pico por dos hechos de abuso sexual contra una menor de 13 años, nieta de su pareja. El imputado llegó a juicio tras la denuncia de una profesora de la escuela a donde concurría la menor, que le contó lo sucedido. Las autoridades del colegio informaron al padre de la víctima, pero como ese no hizo la denuncia, fueron las docentes quienes llevaron la situación hasta la justicia.
Las audiencias por los dos casos de abuso sexual se realizaron el 28 de febrero y 5 de marzo del corriente año, con la intervención del Fiscal Luciano Nahuel Rebechi, en representación de la Querellante Particular (la madre de la menor, lo hizo el Defensor Penal Mauro Fernández, y en defensa del acusado lo hizo el Defensor Particular Néstor Sánchez.
En el alegato de apertura, el Ministerio Público Fiscal describió el primero de los hechos investigados, que se produjo durante el año 2022, en un domicilio de General Pico donde vive el acusado junto a su pareja, abuela de la menor. En ese mismo lugar, en la parte de atrás, vive el padre de la víctima y eventualmente la menor.
El acusado ingresó hasta la habitación del departamento y realizó tocamientos en las partes íntimas, por encima de la ropa, y los pechos, por debajo de la ropa, a la niña, momento que su padre y abuela estaban trabajando y ella estaba a su cuidado.
El otro hecho imputado ocurrió entre el mes de marzo y abril del año 2023, en la casa de la madre de la menor, durante la mañana y en momento que la madre de la niña se encontraba trabajando. Allí el hombre golpeó la puerta, la niña atendió y el acusado volvió a tocarle las partes íntimas por encima de la ropa, al saber que la madre no se encontraba en el lugar.
La denuncia
Durante el desarrollo del debate se escucharon los testimonios de dos docentes del colegio al que concurría la menor: la profesora de Educación Física y la directora de la institución.
Esta última relató que, a mediados de 2023, una alumna de su establecimiento educativo se acercó a la Profesora de Educación Física, a quien le dijo que quería hablar con ella en privado. Al hacerlo, la víctima le contó que, según consta en la causa, "el novio de su abuela, días atrás cuando fue a la casa, al saludarla con un beso le toco los pechos, no sabiendo que hacer en el momento, solo se quedó ahí sin hablar". La menor agregó que "no era la primera vez que había sucedido algo similar con este señor. En una oportunidad cuando se quedó a dormir en la casa del papá, el cual vive en un departamento atrás del domicilio de su abuela, cuando estaba sola durmiendo debido a que su papa trabaja, ella despierta porque siente que le están tocando el cuerpo y cuando este señor ve que abre los ojos, se va".
Tras el relato, al docente consultó si le había informado de la situación alguno de sus padres y la menor respondió que no "dado a que tiene miedo que no le crean".
Ante esta situación, fue citado el padre de la menor a quien se informó de lo sucedido y se le solicitó que radicara la correspondiente denuncia acercando al colegio una constancia. Sin embargo, no hubo denuncia y la Directora de la institución se presentó a radicarla, acompañando copia del acta labrada en oportunidad de entrevistarse con el progenitor de la menor, como así también del acta labrada y firmada por la profesora que mantuvo el diálogo con la víctima.
Durante el desarrollo de la institución, el relato de la menor se reiteró con exactitud tanto ante las psicólogas como los peritos que intervinieron y ante la Oficina deAtención a la Víctima y a los Testigos).
Finalmente, el juez Marcelo Pagano condenó al imputado por el delito de "abuso sexual simple dos hechos- en concurso real a la pena de un año de prisión en suspenso. Como circunstancia atenuante, el magistrado indicó la carencia de antecedentes condenatorios del encartado y agravantes la diferencia de edad entre victimario y víctima, el estado de indefensión de la damnificada, la relación familiar que los une y la afectación que los hechos tuvieron en la relación entre familiares, el daño psicológico causado en la menor y que han sido dos los hechos perpetrados.
Además, se impusieron las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no modificarlo sin poner en conocimiento al juez de Ejecución y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras; prohibición de acercamiento y de contacto con la menor damnificada; y realización de un tratamiento psicológico previo informe que acredita su necesidad y eficacia.