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Prisión condicional para un hombre en Rancul por el abuso de una menor

El hecho ocurrió hace casi un año, en la vivienda del acusado y la víctima fue una niña de 9 años, amiga de su hija. La pena impuesta por el juez Pellegrino (foto) es de ocho meses más el cumplimiento de reglas de conducta.

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EL DIARIO digital

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El juez Carlos Federico Pellegrino condenó a un hombre de 58 años, oriundo de Mendoza y domiciliado en Rancul, a la pena de ocho meses de prisión condicional por el delito de "abuso sexual simple". La víctima fue una menor de 9 años, amiga de la hija del imputado, de 11.

El hecho se produjo el 6 de abril de 2024 en horas de la mañana, cuando la víctima ingresó al sector de la cocina, con el propósito de saludar al acusado. Concretamente, el hombre la abrazó, la levantó y le produjo tocamientos, mientras le pronunciaba frases referidas a su cuerpo. 

Durante el juicio, el imputado no brindó su declaración, mientras que si dieron su testimonio los familiares de la víctima y la menor declaró en Cámara Gesell. Además, se presentaron los informes de los peritos en la causa. 

La joven víctima pudo contar lo ocurrido, en primera oportunidad a su madre, luego se lo manifestó al padre y lo relató nuevamente en presencia de la pareja del imputado. Posteriormente, detalló el hecho en la comisaría, al momento de formular la denuncia, ante la psicóloga en la entrevista en cámara Gesell y también se lo manifestó a la licenciada en psicología perteneciente de la Unidad Local de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes de la localidad de Rancul.

En los alegatos de clausura, la representante del Ministerio Público Fiscal, Ana Ballari, expresó que "se encuentra probado el hecho investigado y la autoría del imputado en el mismo, calificando el hecho como abuso sexual simple" y solicitó la aplicación de una pena de ocho meses de prisión de ejecución en suspenso, más la aplicación de reglas de conducta, como la prohibición de acercamiento y comunicación para con la damnificada por el término de dos años. 

 La Defensa técnica del imputado, al momento de alegar, solicitó la absolución de su defendido, por el beneficio de la duda. El defensor Héctor Freigedo manifestó que "existen contradicciones en las declaraciones y diferencias en los testimonios por lo que no se alcanza la certeza requerida para condenar, por lo que existe una duda razonable".

Finalmente, el juez Pellegrino hizo lugar al pedido de pena solicitado por la Fiscalía de ocho meses de prisión condicional, dos meses por encima del mínimo penal previsto para la figura delictiva.

Consideró como "elementos atenuantes en favor del imputado la ausencia de antecedentes condenatorios, su nivel socio-cultural y la ejecución del hecho sin recurrir a la violencia". Por el contrario, como elementos agravantes valoró "el vínculo familiar que existía entre las partes del proceso y la finalización del mismo como consecuencia de la conducta asumida, como también la vulneración de la confianza que la niña poseía para con el imputado, como las consecuencias de su acto, que afectó no solo a la niña, sino a toda su familia, debiendo transitar por una angustia y desconcierto que se mantiene hasta la fecha".

Finalmente, el fallo estableció reglas de conducta mencionadas por el término de dos años, consistentes en la fijación de domicilio y la prohibición de comunicación, contacto y acercamiento para con la víctima. Así también la inscripción del imputado en el registro de procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.

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