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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ), a través de la Sala B, rechazó el recurso de casación presentado por la defensora oficial Silvia Mariel Annecchini y confirmó el traslado de Jonathan Ezequiel Martínez al Complejo Penitenciario Federal de Senillosa, en la provincia de Neuquén. El fallo sostiene la validez de la resolución de la jueza de Ejecución Penal, Marisol Rodríguez, quien ordenó el traslado del condenado en noviembre del 2024.
Martínez fue sentenciado a ocho años y seis meses de prisión por ser hallado culpable de abuso sexual con acceso carnal en reiteradas oportunidades, en concurso real con amenazas con arma y amenazas simples. La pena incluye la unificación con una condena previa de tres años de prisión en suspenso dictada en 2018, cuya condicionalidad fue revocada.
En su apelación, la defensa argumentó que la decisión judicial vulneraba derechos fundamentales de Martínez, tales como la dignidad humana, el derecho a la resocialización y el principio de intrascendencia de la pena. Además, advirtió que la medida afectaba su vínculo familiar, ya que la precaria situación económica de sus allegados imposibilitaría el contacto regular con el condenado. También cuestionó la legalidad del traslado, señalando que se trataba de un acto arbitrario contrario a los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional.
No obstante, el STJ concluyó que la jueza de Ejecución Penal fundamentó su decisión en informes técnicos del Consejo Correccional y la División Asistencia Social, los cuales indicaron la necesidad del traslado por razones de seguridad y régimen penitenciario. Según estos informes, el tipo de delito cometido por Martínez impedía su alojamiento en un pabellón común con otros internos, por lo que su derivación a Senillosa respondía a criterios objetivos de organización carcelaria.
Asimismo, el tribunal descartó que se haya vulnerado el derecho al contacto familiar, ya que, a pesar de la distancia, el sistema penitenciario cuenta con mecanismos para mantener la comunicación entre los internos y sus allegados. También rechazó la alegación de arbitrariedad, indicando que la resolución cuestionada cuenta con fundamentos jurídicos sólidos y no constituye un apartamiento de los estándares normativos vigentes.
En su fallo, el STJ también desestimó la invocación del caso "Chena" como precedente, debido a que dicho fallo fue declarado nulo en 2014 y no resulta aplicable a la situación de Martínez. Además, recordó que las decisiones judiciales deben contar con argumentaciones consistentes y sostenibles para garantizar la previsibilidad y seguridad jurídica en el sistema judicial.