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EL DIARIO digital
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La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa rechazó el recurso directo interpuesto por la empresa Automotores Pampeanos S.A. y confirmó la multa impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor debido a incumplimientos en un plan de ahorro previo.
El fallo, firmado por la jueza María Anahí Brarda, ratificó la multa de $575.000 a Automotores Pampeanos S.A. y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados. La decisión se tomó en virtud de infracciones a los artículos 4, 8 bis y 53 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), relacionadas con la falta de información adecuada y un trato equitativo a los consumidores.
El caso se originó a partir de un reclamo presentado por Francisco Guzmán Arrausi el 16 de septiembre de 2022. Como suscriptor de un plan de ahorro previo, el denunciante exigió el cumplimiento de penalidades contractuales debido a la demora en la entrega de su unidad (que debió ser entregada el 30 de marzo de 2022 y recién fue adjudicada el 23 de agosto de ese año). Además, denunció que no se le informó debidamente sobre la supresión del modelo Gol Trend, que fue reemplazado por el VW Polo.
La Dirección General de Defensa del Consumidor consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan eran solidariamente responsables, en virtud del artículo 40 de la LDC, que establece la responsabilidad conjunta de todos los integrantes de la cadena de comercialización.
La empresa recurrió la sanción alegando que no tenía injerencia en las cláusulas y condiciones de contratación, ya que el contrato fue firmado entre el consumidor y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados. Asimismo, cuestionó que se le imputaran incumplimientos sin una descripción concreta de su accionar.
También planteó la inconstitucionalidad del artículo 45 de la LDC, que exige el pago de la multa como requisito previo para apelar, argumentando que esta disposición vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la jueza Brarda desestimó este planteo, señalando que la exigencia de pago previo es un requisito legítimo dentro del marco legal de protección al consumidor.
Fundamentos
En su resolución, la magistrada reafirmó que la responsabilidad de Automotores Pampeanos S.A. deriva de su rol dentro de la cadena comercial, en la cual los concesionarios no pueden desligarse de los incumplimientos de la empresa administradora del plan de ahorro.
"La desvinculación pretendida por la concesionaria desconoce el fenómeno de la conexidad contractual y contraría la solidaridad pasiva que impone la ley 24.240", sostuvo la jueza en su fallo.
Además, rechazó el argumento de la empresa sobre la graduación de la multa, señalando que la reincidencia no fue el único criterio para su determinación, sino también el perjuicio concreto sufrido por el consumidor, quien no solo no recibió su vehículo a tiempo, sino que tampoco obtuvo una indemnización por la demora ni la información necesaria sobre el cambio de modelo.