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EL DIARIO digital
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El exprecandidato a intendente de Santa Rosa, Juan Grotto, impugnó el fallo que lo condenó a tres años y medio de prisión por el delito de abuso sexual en perjuicio de una hija de su actual pareja. Busca que lo absuelvan o que le reducan la pena a menos de 3 años, por lo que sería de cumplimiento condicional y no iría a prisión.
El pasado 13 de febrero, se realizó una audiencia en el Tribunal de Impugnación Penal (TIP), donde los abogados de Grotto, Vanessa Ranochia Ongaro y Marcos Paz, impugnaron la sentencia y solicitaron la absolución o la reducción de la pena para su defendido.
La fiscal de la causa, Verónica Ferrero, sostuvo los argumentos expresados durante el juicio que condenó a Grotto y la querella particular, a cargo del abogado Juan Manuel Díaz, hizo lo mismo.
La audiencia fue presidida por los jueces Mauricio Piombi y Gabriel TEdín, quienes aún no han puesto fecha para dar a conocer la sentencia.
El caso
El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, conformado por los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Alberto Besi y Andrés Olié, fue el que declaró a Grotto autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido ejecutado contra una persona menor de 18 años; aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.
El dirigente peronista estaba expuesto a una condena máxima de 10 años y a una mínima de 3. La fiscal Ferrero le pidió 4 años de efectivo cumplimiento en base a la jurisprudencia que existe en la provincia para casos similares.
Si bien Grotto no tiene antecedentes, quedó afuera de la mínima de 3 años porque fue más de un delito el cometido, y encima contra una menor. "No cometió un hecho, cometió varios", aclaró una fuente judicial consultada por El Diario. Y agregó: "Si recibe, por ejemplo, una pena de 3 años y un mes de prisión o 3 años y dos meses de prisión, tiene que cumplir toda la condena en una cárcel". Una vez que resuelva el TIP y si confirma la condena, irá a prisión. ya que se cumpliría la ley que indica que se necesita el "doble conforme".
En el fallo condenatorio, el Tribunal, con las pruebas ofrecidas durante el juicio oral, acreditó que el agresor abusó de la niña, hija de su esposa, en reiteradas ocasiones en la vivienda familiar durante seis años; desde que la víctima tenía 8 hasta los 14.
"La validez del testimonio de la niña se vio reforzado por el sostenimiento del relato en el tiempo y a diferentes interlocutores: su psicóloga, el padre, la entrevista en Cámara Gesell y, finalmente en la entrevista clínica mantenida para la pericia recibieron en los aspectos esenciales el relato de los mismos hechos", indicó Olié, autor del voto inicial, al que adhirieron sus pares.
A su vez, los jueces absolvieron al imputado del delito de exhibiciones obscenas por el que fuera acusado por el querellante particular.