La Pampa

Confirmaron sobreseimiento a empleada de la CEVic que causó destrozos

El hecho ocurrió en enero del año pasado.

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EL DIARIO digital

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El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa rechazó el recurso de impugnación presentado por la Cooperativa de Electricidad, Créditos, Obras y Servicios Públicos de Victorica Limitada (CEVic) y confirmó el sobreseimiento de la empleada de la entidad que a principios del año pasado ingresó a la sede y rompió vidrios, equipamiento y muebles de oficina.

El fallo, dictado el último jueves, ratificó la decisión del juez de Control de la Cuarta Circunscripción Judicial, Carlos Espínola, quien el 5 de septiembre de 2024 resolvió sobreseer a la imputada al considerar que al momento del hecho se encontraba en un estado de "inimputabilidad".

Según el informe pericial efectuado por el psiquiatra forense José Konkurat que tomó en cuenta el magistrado para emitir su dictamen, la mujer sufrió "un episodio de excitación psicomotriz asociado a un trastorno por estrés postraumático", lo que "le impidió comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones".

En el mismo sentido, la defensa destacó que la acusada "no presenta signos y síntomas de patologías psiquiátricas mayores", pero que su accionar se enmarcó en un cuadro clínico originado por "recuerdos intrusivos (flashbacks) de circunstancias vitalmente traumáticas", lo que afectó su capacidad de control.

En rigor, el fallo hace mención a situaciones de violencia familiar y también laboral dentro de la entidad solidaria.

El caso se originó tras un incidente ocurrido el 23 de enero de 2024, cuando la trabajadora ingresó a la sede de la cooperativa de Victorica y causó destrozos en equipamiento informático, mobiliario y vehículos de la entidad. La querella argumentó que la resolución judicial no había valorado la totalidad de la prueba disponible, incluyendo registros fílmicos del hecho, pero el TIP desestimó el planteo y ratificó la resolución original.

En esa sentencia, Espínola había expresado que "de acuerdo a lo solicitado por la Defensa, entiendo que corresponde el dictado de sobreseimiento de la imputada por aplicación del art. 284 inc. 4º del C.P.P., es decir por mediar causa de inimputabilidad, tal lo establece el inc. 1º del art 34 del C.P. en su primera parte".

El Tribunal sostuvo que la resolución del juez de Control tenía sustento en las pericias y en la opinión de los profesionales de la salud mental que intervinieron en el proceso judicial. En consecuencia, se confirmó el sobreseimiento y la causa quedó archivada.

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