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EL DIARIO digital
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El Juez de Audiencia declaró la "actividad procesal defectuosa" de todo lo actuado en una causa de un caso de abuso sexual continuado. Este fallo, que involucra a un joven de 24 años acusado de agredir sexualmente a su hermana desde los 9 hasta los 15 años, subraya la aplicación de la ley juvenil para casos en los que el delito comienza siendo imputable a un menor y se extiende hasta la mayoría de edad del acusado.
El caso se inició en 2018, cuando el acusado habría comenzado a agredir sexualmente a su hermana menor, con una serie de hechos que incluyen tocamientos y prácticas de violencia sexual de diversa intensidad. Estos hechos se habrían prolongado hasta junio de 2023, con interrupciones durante ciertos períodos de tiempo.
Durante el proceso judicial, la acusación del Ministerio Público Fiscal fue clara: se trataba de un "delito continuado", lo que implicaba una serie de agresiones sexuales cometidas con el mismo patrón de conducta y violencia a lo largo de varios años. La Fiscalía solicitó la condena del acusado a 10 años de prisión por los hechos cometidos después de que alcanzó la mayoría de edad.
Por otro lado, la defensa del acusado sostuvo que su cliente debía ser absuelto debido a su retraso madurativo y la incapacidad de comprender la criminalidad de sus actos, especialmente en los hechos ocurridos cuando aún era menor.
Sin embargo, lo que marca la diferencia en este fallo es la aplicación del principio de especialidad, un mandato jurídico que protege los derechos de los menores. El juez resolvió que, a pesar de la gravedad de los hechos, la ley aplicable al acusado debía ser la del régimen penal juvenil, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional. Esto implica que, aunque algunos de los hechos ocurrieron después de que el acusado cumpliera 18 años, la ley correspondiente a su situación en el momento de inicio del delito (cuando tenía 17 años) debía ser la que regiría su proceso judicial.
El magistrado argumentó que el principio de especialidad, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 3353 de Procedimiento Penal para Adolescentes, obliga a aplicar un régimen diferenciado cuando un imputado comete delitos antes de cumplir 18 años. Esto implica que el proceso debía haber seguido un tratamiento específico desde el inicio, algo que no ocurrió en este caso.
Asimismo, el fallo se apoyó en el principio de "ultraactividad de la ley penal más benigna", lo que significa que, al tratarse de un delito continuado iniciado en la minoría de edad del acusado, debía aplicarse la legislación vigente en ese momento y no la que rige para adultos.
El juez concluyó que la violación de las normas que regulan los juicios penales juveniles afectó gravemente los derechos del acusado, por lo que se ordenó la remisión del caso al Ministerio Público Fiscal para una nueva investigación conforme al régimen juvenil. Además, se hizo cesar las medidas cautelares impuestas al acusado.