La Pampa

El STJ confirmó la pena a uno de los asaltantes de campo en Mayer

El hecho ocurrió al 24 de marzo de 2022 en la estancia "Los Reales". Maniataron a los propietarios y se llevaron dinero, joyas, celulares, herramientas, armas y otros elementos de valor.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Javier Ale, quien fue condenado a cinco años de prisión por el delito de robo doblemente calificado por haber sido cometido en despoblado y con el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada.

La defensa de Ale, a cargo de Silvina Blanco, había planteado el recurso contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), que ratificó la sentencia dictada por la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial. Entre sus argumentos, la defensa cuestionó la autoría de Ale en el hecho y la consideración del arma utilizada en el delito. Además, alegó que no se garantizó una revisión integral de la condena y que algunos testimonios y pruebas presentados por la defensa no fueron debidamente valorados.

El caso se remonta al 24 de marzo de 2022, cuando Ale, junto a Marcelo René Giaccardi y Carlos Damián Scheffer, ingresó a la estancia "Los Reales", ubicada en la jurisdicción de Mauricio Mayer. Allí, según se probó en juicio, los asaltantes maniataron y amenazaron con armas de fuego a los propietarios, Rene Alfredo Reale y María Celia Vicente, para luego sustraer dinero, joyas, celulares, herramientas, armas y otros elementos de valor. Posteriormente, la camioneta de las víctimas fue hallada abandonada en un camino rural.

El 1 de septiembre de 2003, Giacardi y Scheffer, fueron condenados a través de un juicio abreviado (poco antes hubo otro acuerdo de abreviado que incluyó también a Ale, pero fue rechazado por la jueza de control María Florencia Maza).

En su resolución, el STJ desestimó los agravios planteados por la defensa, al considerar que no se demostró una violación al derecho de revisión integral de la condena ni una valoración arbitraria de la prueba. El Tribunal destacó que la sentencia de la Audiencia de Juicio se basó en pruebas contundentes, como los testimonios de las víctimas y de peritos, el reconocimiento en rueda de personas y la identificación de objetos sustraídos, entre ellos un revólver calibre 32 encontrado en la habitación de Ale.

Asimismo, el STJ rechazó el pedido de la defensa de considerar inconstitucional el artículo 381 del Código Procesal Penal, que permite la ejecución de la sentencia condenatoria antes de que la misma adquiera firmeza. En su planteo, la defensa argumentó que dicha norma vulnera el principio de presunción de inocencia, pero los jueces concluyeron que la disposición es compatible con la jurisprudencia vigente y con la Constitución Provincial.

Por último, el STJ también desestimó el planteo subsidiario sobre la supuesta desproporcionalidad de la pena impuesta. En su resolución, sostuvo que la pena de cinco años de prisión fue establecida en base a la gravedad del delito, la reincidencia del condenado y el impacto en las víctimas.

Con esta decisión, la condena de Ale queda firme, salvo que la defensa decida interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

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