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Absuelven a una madre acusada de que no enviaba a su hija a la escuela

El Tribunal de Impugnación Penal aceptó la presentación del defensor Martín Saravia (foto), dio vuelta un fallo y tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad familiar.

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EL DIARIO digital

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El Tribunal de Impugnación Penal revocó una sentencia contravencional y absolvió a una madre que había sido condenada por no enviar a una hija a la escuela. La resolución tuvo en cuenta, fundamentalmente, la situación de vulnerabilidad social y económica del grupo familiar y que la mujer siempre informó de esa realidad a las autoridades educativas.

"El error en la valoración integral de los testimonios producidos en el debate, determinó que no se considerara la puesta en conocimiento de parte de la acusada a las autoridades (escolares) de diversos inconvenientes en mandar a (su hija de 16 años) al colegio; siendo que a partir de la intervención de las autoridades del colegio, como de los organismos de asistencia social, estaban en conocimiento de las carencias y vulnerabilidades del grupo familiar", señaló el juez del TIP, Gabriel Tedín, para indicar que no existió dolo. Por eso resaltó que no se acreditó la intención ni la voluntad de la progenitora de "incumplir con sus obligaciones en relación a la escolaridad" de su hija.

Tedín agregó que la imputada estaba "sola con sus tres hijas, porque su pareja (padre de la adolescente) estuvo presa y luego obtuvo la prisión domiciliaria; pero en las tareas domésticas era ella la que se encargaba y también la que salía a trabajar, no sólo vendiendo rosquitas y empanadas, sino también cuidando adultos mayores".

Inclusive resaltó el testimonio de ambos acerca de que la adolescente a veces no quería ir a la escuela porque "tenía hasta vergüenza de concurrir a clases sin calzado y/o sin útiles" y otras "porque no tenían para darle de comer". En tal sentido, la imputada aseveró que, aún con esas serias dificultades, siempre fue su intención que "vaya al colegio para que sea alguien en la vida".

En ese contexto, el juez valoró a favor de la madre ciertos problemas de salud que padece su hija y su propia edad; "lo que da cuenta de las dificultades en la exigencias que se le imponían a la madre respecto de una adolescente, y lo que también contrasta con que las otras dos hijas (de la pareja), de 10 y 11 años, cumplen sin inconvenientes con su escolaridad".

Por ello, Tedín dijo que lo que la investigación comprobó fue "más que una contravención imputable a la progenitora; una vulnerabilidad económica de la familia, que requiere un constante apoyo para tratar de superar las desavenencias a las que se enfrenta día a día por sus escasos recursos".

La mujer, domiciliada en Eduardo Castex, había sido condenada el pasado 4 de diciembre, por el juez contravencional santarroseño, Pablo De Biasi, a 15 días de trabajo comunitario en una institución de bien público, por ser autora de la figura de abandono y descuido de derecho a la educación de su hija. Además le había exigido que acreditara la constancia de matriculación de alumna regular en el ciclo lectivo 2025 y que se "instrumentasen los medios para evitar que vuelva a incurrir en nuevas faltas injustificadas".

De Biasi dio por acreditado que la madre había "abandonado y/o descuidado el derecho a la educación de su hija" porque durante los ciclos lectivos 2023 y 2024 había incurrido en al menos 62 y 64 faltas discontinuas e injustificadas, respectivamente.

Justamente la Ley de Educación Provincial establece como deberes de madres, padres y tutores/as la obligatoriedad de asegurar la concurrencia de sus hijos/as a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y el Código Contravencional prevé sanciones frente a esos incumplimientos.

El planteo de la Defensa

El recurso de impugnación contra el fallo de De Biasi fue presentado por el defensor general, Martín Saravia, quien planteó varios agravios, pero hizo eje en "la actitud indiferente que el juez expuso en su fallo frente a la situación de indigencia en la que se encuentra la familia".

Por eso acotó que "tampoco es posible ignorar –para un juez aplicando el derecho– los efectos psicológicos y estigmatizantes que provocan las desigualdades económicas en la población en general y en las adolescencias en particular".

"Tanto la condenada (mamá) como el testigo (papá) describieron con claridad las penurias económicas que atraviesan, incluso hasta el extremo de tener que elegir darle de comer a sus hijas y resignarse ellos. Pero todo ello pasó por alto en la intelectualidad del juzgador", subrayó en el escrito. Otro dato que enfatizó fue que con las otras dos hijas "no hay indicios de ausentismo o deserción escolar".

Al recordar una serie de pactos internacionales, Saravia manifestó que "lejos estamos de intentar cargar la responsabilidad absoluta de esta situación sobre el Estado. Lo que sí pretendemos, a falta de poder exigir en los funcionarios judiciales empatía, es la aplicación técnica de mandatos constitucionales-convencionales de una manera conglobada y contextualizada. Esto significa que, mientras más derechos reconocidos convencionalmente se encuentren satisfechos, más obligaciones podemos depositar en cabeza de cada ciudadano o ciudadana acreedora de los mismos. A la inversa, mientras menos derechos básicos se encuentren satisfechos, menos exigencias puede reclamar el Estado a su pueblo. Esto no es más que un claro ejercicio de ciudadanía".

"La sobreactuación de la persecución judicial, basada en un supuesto interés protectivo, queda en evidencia cuando se advierte que este proceso se desarrolló en ausencia total de la voz de la adolescente", acotó.

El defensor indicó que ello no es una opción: "La obligación de escuchar al niño, niña o adolescente y su consecuente derecho a expresar opinión es una obligación que se encuentra bajo la exclusiva responsabilidad del juez".

Más adelante, Saravia "En ningún momento se desconoció el conflicto que provocan las inasistencias (…). Lo que se intentó infructuosamente fue señalar que en todo ello existe un trasfondo que se relaciona con la situación económica de la familia, dificultades que se extienden no solo a la alimentación, sino también a la vestimenta, útiles, aseo, etc. Es doloroso y violento tener que explicarles a funcionarios judiciales los padecimientos que genera la pobreza. El testimonio del papá (testigo) y la declaración de su mamá (condenada) fueron suficientes, por lo que omitiré explicar lo inexplicable".

Otro argumento defensivo fue que "todo el proceso desarrollado contra (la madre), y la consecuente condena, estuvo sesgado por una conducta judicial sexista. El proceso contravencional impulsado contra esta madre ha sido totalmente discriminatorio y contrario a los enfoques de género que exige la normativa vigente". Y recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación habla de responsabilidad parental.

"En esta investigación –aseveró– el sistema judicial seleccionó exclusivamente a la madre de una adolescente para emprender una persecución contravencional por una malograda trayectoria escolar. La presencia del padre de la adolescente, solo en calidad de testigo es, en sí mismo, un acto formal que revela la actitud sexista y discriminatoria en la que se desarrolló todo el proceso. El encuadre que invisibiliza la corresponsabilidad en la crianza se coronó con la disposición del juez contravencional al emitir sentencia condenatoria únicamente contra la mamá".

Por último, en la impugnación, Saravia manifestó que "valorar a favor del padre el hecho de que haya estado preso y que (luego) se encontrase purgando una condena bajo la modalidad domiciliaria, no hace más que asegurar su comodidad y su posición de poder respecto de la madre. Ni permaneciendo preso en su domicilio, la fiscalía con su acusación y el juez con su sentencia fueron capaces de compartir con el padre un pedacito de la responsabilidad contravencional que el artículo 120, inciso 6, del Código Contravencional imputa a los 'padres'. La factura, en la mayoría de los casos, la paga la madre".

Ese texto sanciona a los padres, tutores o guardadores de un niño, niña o adolescente escolar que abandonen o descuiden el derecho a su educación.?

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