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EL DIARIO digital
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La decisión dejó firme la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, que previamente había desestimado el pedido de Sarasola.
El argumento central del amparista fue que la Declaración Jurada Ambiental (DJA), utilizada para avalar la obra, resultaba insuficiente para garantizar la protección ambiental. Sarasola advirtió sobre el peligro de electrocución para aves rapaces, en particular el águila coronada, una especie en peligro de extinción presente en La Pampa. También cuestionó la falta de participación ciudadana en el proceso, señalando que la normativa provincial establece que la EIA debe realizarse previamente y no en forma posterior a la ejecución de la obra.
En primera instancia, el juez rechazó la medida cautelar solicitada por Sarasola y posteriormente desestimó el amparo, argumentando que la DJA había sido complementada con medidas de mitigación, monitoreo y la conformación de una mesa de trabajo interdisciplinaria. La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión, destacando que la DJA, aunque inicialmente insuficiente, había sido fortalecida en el transcurso del proceso judicial con acciones que, en la práctica, la transformaron en un Estudio de Impacto Ambiental detallado.
Al analizar el recurso extraordinario provincial, el STJ concluyó que el apelante no logró demostrar un "agravio actual" que justificara la intervención extraordinaria. Según el fallo, Sarasola se limitó a reiterar sus argumentos sin rebatir de manera efectiva la decisión de la Cámara. En este sentido, el tribunal enfatizó que el recurso extraordinario no puede utilizarse para debatir cuestiones abstractas o hipotéticas, sino que debe fundarse en un perjuicio concreto y vigente al momento de su interposición.
El STJ también desestimó el planteo de Sarasola sobre la vulneración de los principios ambientales de prevención y precautorio, establecidos en la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 3195. Aunque reconoció la importancia de la participación ciudadana, el tribunal sostuvo que las medidas adoptadas a lo largo del proceso administrativo incluida la conformación de la mesa interdisciplinaria fueron suficientes para mitigar los riesgos ambientales.
Asimismo, el fallo remarcó que la publicación de edictos y la consulta a expertos universitarios contribuyeron a sanear la omisión inicial de participación pública, aunque Sarasola insistió en que estos mecanismos no reemplazan una audiencia pública formal previa a la aprobación de la obra.