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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Fomento de Quetrequén y confirmó el fallo de primera instancia que ordenó indemnizar a un vecino que había adquirido un terreno de manera irregular y había construido una vivienda en él.
El caso se remonta al año 2014, cuando Ángel Omar Vota compró un lote a la Comisión de Fomento de Quetrequén mediante un boleto de compra-venta firmado por el entonces presidente del organismo. A pesar de no contar con la escritura traslativa de dominio, Vota recibió la posesión del inmueble y comenzó la construcción de su casa. Sin embargo, tras el fallecimiento del presidente de la Comisión, su sucesor, Juan Pablo Resio, inició acciones para recuperar el terreno, lo que derivó en una orden de desalojo que Vota acató voluntariamente.
Al verse privado del inmueble y de la casa construida, Vota inició una demanda por enriquecimiento sin causa, reclamando el resarcimiento de las sumas invertidas en la compra del terreno y la construcción de la vivienda. En primera instancia, la Justicia le dio la razón y ordenó el pago de la indemnización. La Comisión de Fomento apeló la decisión, argumentando que no se configuraban los requisitos para la procedencia de la acción.
No obstante, la Sala B de la Cámara de Apelaciones, con los votos de la jueza Estela Rodríguez y el juez Rodolfo Rodríguez, ratificó la sentencia de primera instancia. Según la resolución, se verificó que la Comisión de Fomento se benefició patrimonialmente con la construcción de la vivienda sin justa causa y que Vota sufrió un perjuicio económico evidente. Así, se confirmó el derecho del demandante a recibir una compensación.
La Cámara también destacó que la operación de venta inicial se realizó sin la autorización del Poder Ejecutivo Provincial, un requisito indispensable según la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia. Sin embargo, aclaró que Vota actuó de buena fe, ya que no tenía forma de conocer la ilegalidad del trámite.
En consecuencia, la Justicia determinó que la Comisión de Fomento deberá resarcir a Vota por los gastos de la construcción y las mejoras realizadas en el inmueble. Además, estableció que las costas del proceso quedaran a cargo de la demandada.