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EL DIARIO digital
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La Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) ratificó la condena contra Oscar Hugo Martínez, ex presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. La resolución, dictada a finales de diciembre de 2024, rechazó el recurso de impugnación presentado por su defensa y confirmó la sentencia previa que lo inhabilita por dos meses para ejercer cargos públicos y le impone una multa de $5.000.
El caso se remonta a junio de 2017, cuando Martínez firmó como garante un contrato de mutuo sin contar con la autorización del Poder Ejecutivo Provincial, tal como exige la Ley Provincial N° 1597. Posteriormente, en 2018, libró un cheque posdatado de la cuenta de la Comisión de Fomento de Loventuel por $2.600.000, también sin el aval correspondiente. Estos actos fueron considerados como un incumplimiento de sus deberes administrativos, lo que motivó una investigación judicial.
En primera instancia, el juez de Audiencia Marcelo Pagano había dictado sentencia en febrero de 2024, absolviendo a Martínez en relación con la firma del contrato de mutuo, pero condenándolo por la emisión del cheque irregular. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal apeló la decisión, logrando que la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal revocara la absolución y confirmara su culpabilidad en ambos hechos, en concurso real. Martínez habría actuado fuera de los límites establecidos para su función al comprometer fondos mediante la emisión del cheque sin autorización previa. Esta acción, de acuerdo con el tribunal, configuró una omisión ilegal en el ejercicio de sus deberes, ya que los actos que omitió realizar estaban estrictamente vinculados a su rol como funcionario público.
Impugnación
El abogado defensor de Martínez, Walter Damián Díaz, presentó un recurso de impugnación argumentando que el cheque en cuestión no debía ser considerado como tal debido a defectos formales según la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA). También cuestionó la valoración probatoria realizada en las instancias anteriores y solicitó la absolución de su cliente.
No obstante, los jueces Mauricio Piombi y Filinto Rebechi, de la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, rechazaron los planteos defensivos y ratificaron la sentencia de la Sala "A". En su fallo, sostuvieron que la conducta de Martínez fue dolosa y que incumplió sus obligaciones al no solicitar la autorización gubernamental requerida antes de comprometer los fondos públicos de la Comisión de Fomento.
"La omisión es de carácter ilegal, y como Presidente de la Comisión de Fomento tenía el deber de solicitar la autorización correspondiente antes de asumir compromisos financieros en representación de la comuna", fundamentaron los magistrados.