La Pampa

La salida de la OMS necesita aprobación del Congreso

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez advirtió que si el país quiere dejar la Organización Mundial de la Salud tiene que notificarlo con un año de antelación.

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EL DIARIO digital

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La salida de la Organización Mundial de la Salud que el gobierno nacional de Javier Milei presentó de modo pomposo, con bombos y platillos, requiere en realidad de una aprobación del Congreso Nacional.

Así lo advirtió el abogado y constitucionalista pampeano Andrés Gil Domínguez, quien además indicó que cualquier decisión de ese tipo que sea comunicada a la OMS recién tendrá vigencia un año después de notificada de manera formal.

Gil Domínguez presentó en sus redes sociales "algunas reflexiones desde la óptica del derecho internacional y del derecho constitucional sobre el anuncio del de retirarse de la Organización Mundial de la Salud (OMS)".

El profesional explica que la Constitución de la Organización Mundial de la Salud no contiene disposiciones expresas sobre la denuncia por parte de un Estado miembro (como la República Argentina). ¿Qué sucede en dichos casos? La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados en el artícul 56 que regula estos supuestos, "establece como regla que si un tratado no contempla disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos, salvo que, conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o bien que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado".

"En esta última cuestión, el Estado deberá notificar por lo menos con doce meses de antelación su intención de denunciar un tratado", advierte.

"No parece inferirse de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud la posibilidad de denunciarla por parte de un Estado miembro, pero aunque así se interpretase de manera forzosa (como sucedió con Estado Unidos de América en 2020), la eventual denuncia que realice el Estado argentino solo operaría a partir de los doce meses posteriores a la notificación de denuncia", insiste Gil Domínguez.

También indica que en el sistema constitucional argentino, la celebración de un tratado internacional "es un mecanismo complejo" donde participan el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El primero negocia y firma un texto (art. 99 inciso 11). El segundo aprueba o desecha el tratado (art. 75 inc. 22). Por último, el Poder Ejecutivo lo ratifica (art. 99 inciso 11) y a partir de ese momento "el Estado argentino queda internacionalmente obligado".

¿Qué sucede con la denuncia de un tratado? "La Constitución exige para determinados tratados (los que tienen jerarquía constitucional y los que tienen por objeto tratados de integración que deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones supraestatales) que previo a la denuncia por parte del Poder Ejecutivo intervenga el Congreso requiriendo una mayoría agravada - dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara y mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara- para poder efectivizar la denuncia".

¿Qué acontece con los demás tratados? "Si se trata de un instrumento internacional sobre derechos humanos es razonable interpretar que se necesita de la aprobación previa del Congreso con una mayoría simple, por cuanto, si dentro del esquema del mecanismo complejo se requiere, en general, de las voluntades concurrentes de ambos poderes para la ratificación es lógico exigir en el ámbito de los derechos humanos –como lo es la salud integral- que la denuncia también contemple el mismo requisito".

"En síntesis, en la medida que se interprete que la Constitución de la OMS habilita implícitamente el retiro, para que el Estado argentino pueda 'irse' de la OMS se requiere la aprobación previa del Congreso con una mayoría simple y la denuncia surtiría efectos a partir del año de notificada".

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