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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó una decisión de primera instancia y ordenó al Ente Municipal de Servicios Urbanos que le restituya el horario habitual a un trabajador que se desempeña como portero.
El caso comenzó el 5 de diciembre de 2024, cuando Marcos Daniel Weichand Ruiz demandó al Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSU), argumentando que el cambio unilateral de su horario de trabajo de 22:00 a 06:00 horas a un turno diurno de 06:00 a 14:00 horas era arbitrario y le causaba perjuicios económicos y morales. Además, el trabajador señaló que la modificación afectaba su organización familiar y vulneraba su condición de representante sindical protegido por la Ley N.° 23.551.
En primera instancia, el Juzgado Laboral N.º 1 rechazó la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada por el actor, al considerar que el objeto de la medida se confundía con el fondo de la cuestión planteada, y que el caso requería un debate más amplio a través del procedimiento sumarísimo. Sin embargo, Weichand Ruiz apeló dicha decisión, señalando que la medida cautelar buscaba evitar perjuicios irreparables mientras se resolvía el fondo del asunto.
La jueza Carina Ganuza, que integra la Sala 3 (Sala de Feria), sostuvo que el cambio de horario vulneró las condiciones esenciales del contrato de trabajo y la protección sindical del actor. Además, indicó que la modificación impuesta por el EMSU carecía de justificación razonable y resultaba persecutoria, al afectar de manera exclusiva al trabajador sin razón general para el establecimiento.
El tribunal también destacó que el principio protectorio del derecho laboral impone que cualquier ejercicio del ius variandi por parte del empleador no debe causar perjuicios materiales ni morales al trabajador. En este caso, se concluyó que el cambio de horario provocó un perjuicio económico debido a la disminución de ingresos por la pérdida de horas nocturnas y un impacto negativo en la organización familiar del actor.
Por unanimidad, la Sala de Feria resolvió hacer lugar al recurso de apelación y restablecer el horario habitual de trabajo de Weichand Ruiz hasta que se dicte sentencia definitiva. Asimismo, ordenó al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral notificar al EMSU sobre esta decisión y dispuso que las costas fueran impuestas en el orden causado.
El caso seguirá su curso hasta que se resuelva definitivamente el fondo del conflicto.