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Regalías petroleras: el STJ benefició a David Bravo en una causa penal

El exintendente de 25 de Mayo quedó absuelto en la causa donde estaba acusado de abuso de autoridad y peculado. El máximo tribunal rechazó un recurso de la querella y el fallo quedó firme.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de casación presentado por el querellante particular y dejó firme la absolución del exintendente de 25 de Mayo en la causa donde se lo acusaba de abuso de autoridad y peculado por presuntas irregularidades en la gestión de fondos públicos provenientes de regalías hidrocarburíferas.

Bravo, en su rol de intendente de 25 de Mayo, fue acusado de violar la Ley Orgánica de Municipalidades al promulgar dos ordenanzas que permitieron la transferencia de fondos públicos provenientes de regalías petroleras hacia una cooperativa local. Dichos movimientos financieros, realizados entre 2013 y 2014, ascendieron a montos considerables. La querella sostenía que dichas transferencias se realizaron sin respetar los mecanismos legales y normativos aplicables, como la Ley de Obras Públicas y la Ley de Contabilidad de la provincia, lo que habría permitido la sustracción de $1.450.000 entre 2012 y 2013.

La acusación fiscal detalló irregularidades administrativas y presuntos actos de corrupción, pero, al momento del cierre del debate, el Ministerio Público Fiscal (MPF) decidió no requerir condena.

Ante esta situación, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la absolución dictada por la Audiencia de Juicio. Sin embargo, el querellante particular presentó un recurso de casación, argumentando que se había vulnerado su derecho a acusar y que el TIP había incurrido en arbitrariedades.

El abogado Guillermo Galcerán, en representación de los querellantes, sostuvo que el fallo atacado no resolvió el agravio principal: si un querellante particular, que solo había controlado la labor del MPF en etapas preliminares, podía formular acusación durante los alegatos, en ausencia de una acusación fiscal. Galcerán también denunció una interpretación irrazonable del Código Procesal Penal (CPP), y argumentó que el TIP omitió tratar agravios esenciales sobre la autonomía del querellante.

Además, el recurso invocó normativa constitucional y convencional contra la corrupción, como el artículo 36 de la Constitución Nacional y la Convención Interamericana contra la Corrupción, resaltando que las decisiones judiciales no deben crear obstáculos para el juzgamiento de actos corruptos.

Fundamentos del STJ

El STJ, al rechazar el recurso, se basó en que el querellante particular no había formulado una acusación autónoma durante la etapa intermedia del proceso, tal como lo exige el artículo 291 del CPP. El tribunal destacó que, en un sistema de corte acusatorio, el fiscal es el titular exclusivo de la acción penal, y que la falta de acusación del MPF inhabilita a los jueces para dictar una condena.

El fallo citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), como los casos "Mostaccio" y "Tarifeño", reafirmando que el debido proceso y la defensa en juicio se vulneran si se condena a un imputado sin acusación fiscal. Asimismo, aclaró que la teoría del caso del fiscal delimita el marco de acción tanto para el tribunal como para el querellante particular.

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