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La Cámara Civil confirmó que no hubo conducta "antisindical" en el despido de un delegado gremial

La Cámara de Apelaciones en lo Civil desestimó parcialmente el reclamo del trabajador y delegado sindical de ATE Gabriel Techera contra la Municipalidad de La Adela por su despido.

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EL DIARIO digital

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La justicia dijo que no hubo conducta antisindical ni discriminación. Pero lo indemnizaron por el tiempo que trabajó en negro y con contratos, en total 12 años.

Techera recibió la rescisión del contrato que tenía y cuando llevaba unos meses como delegado sindical. Además dijo que fue discriminado.

Ahora la Cámara de Apelaciones confirmó un fallo de primera instancia. Y que Techera –quien hizo juicio invocando una medida antisindical- no podia invocar la tutela sindical ni discriminación. Tampoco que por tener una enfermedad, se le debía prorrogar el contrato vigente.

Gabriel Techera ingresó al Municipio de La Adela en el año 2002. Hasta el año 2008 estuvo totamente en negro: trabajaba 8 horas sin un contrato. Lo despidieron el 31 de diciembre de 2014.

A partir del año 2008 el ex intendente Juan Barrionuevo suscribió 17 contratos sucesivos por plazo determinado, con distinto tiempo de duración (tres, seis meses y hasta un año).

En abril de 2014, Techera fue elegido delegado sindical en su lugar de trabajo en representación de sus compañeros en la Asociación de Trabajadores del Estado. 

En noviembre Techera presentó certificados por enfermedad y que el 30 de diciembre de 2014, le habían depositado en su cuenta bancaria la suma de $70.000,00. Desde la Municipalidad le dijeron que era una liquidación por despido.

Aunque en primera instancia el juez consideró que el caso se encuadraba en el derecho público, la jueza Ganuza sostuvo que debía ser enfocado desde el derecho administrativo.

En primera instancia el juez consideró que la relación se regía por el Estatuto del Empleado Municipal, lo que "no puede ser asimilado a un trabajador permanente ni encuadrarse la relación en la Ley de Contrato de Trabajo, ya que no puede cambiar la situación de revista por la que ingresó a trabajar al municipio".

La apelación de Techera apuntó a que se considere el despido como una conducta antisindical y que se encuadre como un contrato permanente, de la ley de Contrato de Trabajo.

En uno de los puntos clave del fallo, la jueza Carina Ganuza considera que los contratos realizados entre 2013 y 2014 fueron encuadrados en el Estatuto del Empleados municipal. Por lo tanto no es aplicable la ley de Contrato de Trabajo (LCT) que establece que los contratos no pueden superar los 5 años y que si así ocurre, pasan a ser de tiempo indeterminado.

"No resulta procedente por cuanto la contratación se encuentra enmarcada en el estatuto municipal. Norma que no contempla la posibilidad de conversión del contrato -dada la naturaleza de "contratado" de la administración pública municipal que revestía el actor", dijo la camarista. Ese estatuto prevé "un contrato de plazo determinado y presta servicio en forma personal y directa".

En este sentido, y conforme expresara el juez de primera instancia, la invocación de la norma laboral para demarcar los alcances de la modalidad de contrato celebrada, "no puede cambiar la situación de revista por la que ingresó a trabajar al municipio". 

Tampoco la primera instancia atendió el reclamo del preaviso: era un contrato a término, por lo cual, el reclamante sabía de antemano su finalización.

Otro de los aspectos fundamentales del caso, fue que previo al despido, el 14 de noviembre de 2014 Techera presentó un certificado médico donde se prescribía reposo, por una lumbalgia aguda, y que esta situación no fue tenida en cuenta por el municipio al momento de resolver no renovar el contrato, y por tal razón reclama salarios caídos.

"La enfermedad no puede prorrogar un contrato que desde su inicio se encontraba destinado a finalizar, dado que se realizó por el plazo de cinco meses. Por tal razón, no le asiste razón al recurrente", dijo la jueza.

Por otra parte, la jueza Ganuza –quien elaboró el primer fallo y Fabiana Berardi adhirió en un todo- dijo que a Techera tampoco le asiste la razón del reclamo de la tutela sindical.

"La protección señalada (tutela), no puede implicar la prórroga de un contrato llamado desde su origen a tener una finalización. Lo contrario sería desnaturalizar su esencia, toda vez que no corresponde extender una contratación unilateralmente por el solo hecho de ostentar la protección que brinda la Ley de Asociaciones Sindicales sin merituar fundamentalmente que el contrato ha sido suscripto por un plazo determinado", dijo la camarista.

La jueza dijo que "no hubo una sola prueba que acredite el despido fundado en discriminación y decidido como represalia al que alude el actor en el escrito de demanda y en la correspondencia epistolar cursada a la demandada".

En el fallo la Cámara estableció –por la jurisprudencia del STJ- que a pesar del rechazo al pedido de Techera (de ser reincorporado, por vigencia de la tutela sindical) se pague una reparación prevista en el estatuto del Empleado Municipal en sus artículos 15 y 31; tomando como base, a los efectos del cálculo de la indemnización, el haber mensual abonado al actor en su liquidación final por cada año de antigüedad a computar desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2014.

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