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Un año de prisión por robar $3,5 millones

El hombre llegó hasta un local comercial de Pico en motocicleta junto a otro masculino, ingresó al lugar y  le arrebató el bolso a una mujer. 

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de Control Diego Ambrogetti condenó a un año de prisión efectiva a un hombre que arrebató un bolso a una mujer en cuyo interior había 3,5 millones de pesos. La persona condenada ya contaba con antecedentes, por lo que se la declaró reincidente.

Gustavo Daniel Tello, de 29 años, fue considerado autor material y penalmente responsable del delito de "robo simple" y sentenciado a la pena acordada por las partes.

El acuerdo de juicio abreviado fue solicitado por el fiscal Juan Cupayolo, el imputado -que reconoció la autoría del hecho- y su defensor particular, Martín Herrero Galvagno.

Las pruebas presentadas por las partes permitieron comprobar que el 1 de octubre pasado, alrededor de las 21:50 horas, cuando la damnificada se encontraba dentro de un local comercial de General Pico, Tello le sustrajo un bolso con la suma aproximada de $3.500.000 y demás pertenencias personales.

El hombre llegó hasta el local comercial en motocicleta junto a otro masculino, que aún no fue identificado, y mientras este último aguardaba en el exterior al mando del rodado, ingresó al lugar y se dirigió a la damnificada, que se encontraba de espaldas, por lo que le arrebató el bolso y corrió hacia la calle para subir como acompañante de la moto y escapar del lugar.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia, surge que Tello registra antecedentes condenatorios, con una sentencia de fecha 20 de octubre de 2016, a una pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento.

El juez Ambrogetti sostuvo sobre el monto de pena acordado que "es un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose con la conformidad brindada por la damnificada respecto de la salida alternativa acordada".

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