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EL DIARIO digital
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Los camaristas consideraron probado que el 13 de septiembre de 2021, ya en la gestión de Luciano di Nápoli, Jésica Pescara (una joven modista) sufrió un accidente cerca de las 21.40 horas en la esquina de Garay Vivas y Pasaje Núñez en Barrio Congreso, al caerse de su motocicleta a causa de un pozo en el pavimento que no estaba debidamente señalizado.
El fallo de primera instancia hizo responsable al Municipio demandado en su carácter de titular de un bien público (como lo son las calles de la ciudad) y por haber incumplido su obligación de mantenimiento del pavimento en condiciones adecuadas para la normal circulación, soslayando su obligación legal de brindar seguridad a quienes transiten por la vía pública.
Esta desatención se produce a pesar de la condena millonaria contra la municipalidad de Santa Rosa por el accidente en moto sufrido por el motociclista Sergio García en el año 2011, quien quedó parapléjico.
Condena
En primera instancia la Municipalidad santarroseña resultó en julio de 2024 condenada por incapacidad sobreviniente, daño emergente (comprensivo de los gastos de traslado personal, gastos de transporte escolar y gastos médicos, terapéuticos y farmacológicos), lucro cesante y daño moral, en perjuicio de Pescara.
La sentencia fue apelada por la Municipalidad de Santa Rosa. El planteo fue el siguiente: 1) la errónea valoración de los elementos probatorios a los fines de tener por probada la mecánica del accidente conforme el relato de la actora; 2) la deficiente fundamentación de la responsabilidad que se le atribuye; 3) la falta de justificación de los gastos de traslado personal, transporte escolar y lucro cesante; y 4) la imposición de las costas.
En la causa, Pescara presentó el testimonio de tres testigos y además el informe del SEM, el servicio de emergencias médicas. El pozo tenía dos metros de largos y 60 centímetros de ancho. Y una profundidad de entre ocho y diez centímetros.
La jueza Anahí Brarda quien expuso el primer voto- dijo que no participó en la constatación judicial del accidente (fue a las 21.40 horas del 13 de septiembre de 2021). Y cuestionó las fotos, que no servían para acreditar la profundidad del pozo.
Además que la pericia accidentológica no estableció la velocidad a la que circulaba la actora, el lugar de ubicación del supuesto bache ni su profundidad, añadiendo que los testigos no presenciaron el accidente, no fueron claros y se aprecian graves contradicciones en sus relatos.
"Las críticas no han de ser receptadas", dijo Brarda. Dijo que la falta de participación en el acto del reconocimiento judicial del lugar del accidente "no es motivo suficiente para desacreditar lo actuado al momento de la diligencia y lo que consta en el acta respectiva".
Dijo que la defensora Ana Carolina Díaz estuvo presente (tal como se desprende del acta) y pudo efectuar el control de la prueba anticipada "sin que conste pedido de nulidad alguno formulado por la Municipalidad".
"La existencia misma del bache y sus dimensiones quedó así corroborada a partir de lo actuado en la causa mencionada y se estableció como hecho no controvertido en el marco de la audiencia preliminar", agregó.
La jueza valoró los testimonios, que confirmaron el pozo, y las diferencias del relato, fueron menores. Como lo dijo la jueza de primera instancia, la Municipalidad no pudo acreditar que el accidente ocurriera era de otro modo al relato de la motociclista denunciante. Así descartó la incidencia de una eventual alta velocidad (que no fue demostrada ni apareció en los testimonios)
La jueza dijo que "El Estado tiene, respecto de sus calles, rutas o caminos, una serie de deberes, en orden a la seguridad aludida, a la preservación de las vidas y de los bienes materiales, que van desde 'garantizar el libre tránsito', como idea general, hasta efectuar las reparaciones necesarias, el debido mantenimiento, evitando la presencia de pozos, irregularidades, rajaduras o alteraciones que dificulten o hagan más riesgoso el tránsito, y para cumplir con tales deberes concretos debe controlar, vigilar, recorrer, estar presente, y, en su caso, señalizar debidamente las imperfecciones o los obstáculos a aquella libre y serena circulación".
En el caso, a raíz del accidente, la actora sufrió fractura de rótula derecha y limitación funcional de dicha rodilla. El juez Guillermo Salas adhirió al voto de Brarda. La condena incluye el pago de las costas del juicio.