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EL DIARIO digital
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La fiscala Iara Silvestre firmó este lunes el dictamen positivo ante el pedido de libertad condicional del represor Carlos Reinhart, según anticiparon fuentes judiciales a El Diario. El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa tiene que decidir, a días de la próxima Navidad y año nuevo, si queda libre o sigue en la cárcel el único represor pampeano condenado por delitos de lesa humanidad que queda preso después de las condenas durante los tres juicios que se llevaron adelante en La Pampa.
A principio de año, los jueces habían rechazado un pedido similar de la defensa de Reinhart. Las víctimas se opusieron: no quieren cruzárselo en las calles de Santa Rosa. Ahora, ante la insistencia del represor, obtuvo un dictamen favorable de la fiscalía. Si el tribunal lo acepta, quedaría libre en horas o días. Esta vez, hasta ahora, no consultaron a las víctimas.
¿Qué cambió en estos meses? La fiscala habría argumentado que en el primer pedido había una sentencia que no había quedado firme, pero luego pasó eso y se unificaron las penas y se pudo hacer el cómputo, razón por la cual cumple con el requisito temporal de cumplimiento de la pena. También habría consultado a la Procuradoría de Lesa Humanidad, y el organismo le respondió que cumplía con los tiempos y también con los informes favorables del Servicio Penitenciario Federal.
Hasta ahora, el dictamen de Silvestre no trascendió. De todos modos, fuentes tribunalicias confirmaron que Reinhart efectivamente pidió, por segunda vez, la libertad condicional. En febrero se fijó la pena en 25 años.
Reinhart, a la fecha, lleva 17 años y 6 meses detenido. El requisito es de 16 años y 8 meses. El represor también tiene dictamen favorable del Consejo Correccional de la Colonia Unidad 4 de Santa Rosa, donde está alojado. Tiene 73 años de edad.
El tribunal que tomará la decisión final está integrado por los jueces Marcos Aguerrrido, Pablo Díaz Lacava y el bahiense Sebastián Foglia, que remplaza a José Mario Tripputi, que renunció en julio de este año. Hasta ahora no le pidieron opinión a las víctimas o los querellantes en las causas.
Rehinart expresó a principio de año su voluntad de abandonar el camino de las apelaciones. De esta forma, el fallo quedó firme. Y el pasado 28 de febrero cumplió los 16 años y 8 meses en prisión, las dos terceras partes de la condena máxima, 25 años, un requisito para pedir la libertad condicional porque ya contaba en ese momento con certificados de buena conducta de las autoridades carcelarias.
Los jueces unificaron las tres condenas por delitos de lesa humanidad que tenía Reinhart en la pena de 25 años de prisión. Más no le podían dar. El represor fue condenado en los tres históricos juicios de La Pampa a 20, 14 y 12 años, por distintos delitos. Se comprobó que era uno de los encargados de la picana en las sesiones de tortura en la planta alta de la Seccional Primera de Policía. Fue encontrado culpable de detenciones ilegales, torturas y, en el tercer juicio, de abuso sexual de detenidos.
Los argumentos del rechazo en febrero
En marzo de este año el tribunal rechazó el primer pedido de libertad condicional. Alegaron que los delitos de lesa humanidad exigen más "celo" en el otorgamiento de ese beneficio, que hay antecedentes y jurisprudencia que establecen que en estos casos sería una muestra de "impunidad" y valoraron la opinión contraria que expresaron en una audiencia previa víctimas del represor, entre ellas, la militante Raquel Barabaschi.
En los argumentos del rechazo de la excarcelación, los jueces dejaron asentado que la calificación de crímenes de lesa humanidad requiere un análisis "ceñido a las pautas internacionales, adheridas por el Estado Argentino, para juzgar y sancionar este tipo de delitos".
En ese sentido, citaron en aquel momento que la Corte ha expresado que "si se confirmó una decisión que podría tener como consecuencia la liberación de un imputado por numerosos delitos de lesa humanidad, se encuentran en riesgo los compromisos de la Nación, lo que configura un caso de gravedad institucional".
Además, la Corte fijó que "en casos en los que se imputan delitos calificados como de lesa humanidad, se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino, que debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas características, de acuerdo con el derecho internacional vinculante para nuestro país".
"Los argumentos de la defensa, sobre el cumplimiento de REINHART de las normas penitenciarias y de los objetivos que le fueron fijados en el tratamiento intramuros, no resultan suficientes para la concesión de la libertad anticipada. Incluso, el escaso tiempo transitado en el período de prueba (desde julio de 2022), no vislumbra la superación de la etapa precedente a la libertad bajo condiciones", señalaron los magistrados en aquel momento.
Además, estimaron que "resulta procedente la revisión del informe criminológico adjuntado, que resulta por demás escaso para el análisis de un caso como el presente, pues no incluye informes precisos de las restantes áreas de tratamiento y, esencialmente, no se realizan ponderaciones sobre los graves delitos cometidos por REINHART que involucran, entre otros, la privación ilegal de la libertad y el abuso sexual con acceso carnal; tampoco se analiza su participación en calidad de funcionario policial, ni se hizo mérito de la calificación de los delitos como crímenes de lesa humanidad o sobre la superación o iniciativa del condenado por reparar o internalizar pautas de respeto por las víctimas y la sociedad en general, afectados por los crímenes cometidos".
Recordaron también que la jurisprudencia no aconseja aplicar el indulto a este tipo de crímenes porque son imprescriptibles y para alejar que haya impunidad. Así también, recodaron que la CIDH ha precisado que "en el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones [se] requiere de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicable".
La voz de las vícitmas
Por último, en esa resolución de marzo de 2024, los jueces entendieron que "se impone nuevamente recalcar que es deber del estado nacional garantizar el derecho de las partes querellantes y de las víctimas a participar y a ser escuchadas a lo largo de todo el proceso penal incluso durante la ejecución de la pena previo a la toma de decisiones". "El categórico rechazo de las víctimas no puede ser desoído sin más", alegaron.
Los jueces mencionaron que también tomaron en cuenta "estándares establecidos por la Corte IDH en la Opinión Consultiva, en cuanto demandan que 'se tomen en cuenta y valoren otros factores o criterios tales como: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares".