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General Pico: dos condenados por acoso sexual callejero

El juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, dictó dos sentencias a dos hombres por diferentes casos de acoso sexual callejero. Los hechos ocurrieron entre el 15 de noviembre y 6 de diciembre del corriente año.

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EL DIARIO digital

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Ambas condenas fueron solicitadas en el marco de dos acuerdos de juicio abreviado solicitados por el fiscal Sebastián Rawson Paz, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y los imputados en cada legajo correspondiente.

En el primer acuerdo de juicio abreviado, Boga Doyhenard condenó a Rubén Dante Ricci, de 69 años, como autor penalmente responsable de la infracciones molestar a una niña en la vía pública y acoso sexual callejero en tres hechos a la pena de treinta días multa, equivalente a un importe total de $ 413.490.

Además le aplicó una amonestación prevista en los artículos 14, 15, 16 inc. 1, 17, 25 y concordantes del Código Contravencional, exhortándolo a que hechos de esta naturaleza no se vuelvan a repetir y le impuso como medida de seguridad una restricción de cercanía por el término de seis meses respecto de ambas damnificadas, a una distancia no menor a 200 metros de sus domicilios y sus grupos familiares.

Las pruebas aportadas en el acuerdo permitieron comprobar los hechos detallados en dos legajos diferentes. En el primero de ellos, se comprobó que el día 15 de noviembre de este año, aproximadamente a la hora 15:40, mientras Ricci circulaba a bordo de su automóvil, al divisar a una adolescente de 15 años caminando por la calle, le pidió e insistió en llevarla y le pidió si podía grabarla.

Además, el pasado 26 de noviembre aproximadamente a las 13:15 horas, mientras la adolescente se dirigía por una calle de la ciudad, al divisarla estacionó el auto, le tocó bocina y le manifestó "peque, te llevo". Tras haberlo ignorado, siguió dando vueltas por dichas inmediaciones.

El otro hecho.

En el segundo legajo se comprobó que Ricci molestó en la vía pública a otra adolescente de 14 años de edad. El pasado 27 de noviembre, aproximadamente a las 16:45 mientras circulaba a bordo de su automóvil, al divisar a la adolescente caminando por la calle le manifestó "veni, veni, subite" haciéndole señas para que suba al auto. Al ver que no le respondía, dió la vuelta en "U" , donde le repitió "veni, subi que te llevo" insistiéndole unas cuadras cuando la adolescente empezó a correr hacia su casa.

En referencia al accionar de Ricci, el juez agregó en la sentencia que en ambos legajos que "un hombre mayor (69 años) como el acusado, a bordo de su automóvil, le toque bocina a adolescentes (14 y 15 años) que no conoce, las invite a subir a su auto, les diga ?linda? y le ofrece ?grabarla?, o las invite a llevarlas, no puede interpretarse ingenuamente como un acto de amabilidad, ni mucho menos pretender que su seguimiento en la calle y su pretensión de que se acerque al auto mientras la niña está sola signifique un acto de 'galantería'. Muy por el contrario, denota hostilidad y ejercicio de una jerarquía cuya pretensión por parte de quien la detenta es justamente reafirmarla con su conducta, que tiene indefectiblemente una connotación sexual".

Boga Doyhenard agregó que "la persecución, seguimiento y arrinconamiento callejero también es acoso, y máxime cuando a posteriori se efectúan insinuaciones verbales por lo que debe ser sancionado"

"La conducta reprochada resulta violenta, afectando seriamente el derecho de las mujeres (niñas) de acceder libre y pacíficamente a los espacios públicos y transitarlos con tranquilidad, sin sobresaltos ni necesidad de experimentar situaciones indeseables o miedo de ser víctimas de un abuso sexual, máxime si la víctima resulta una niña donde como antes refiriera la desigualdad y desequilibrio de poder entre el hombre y la mujer se intensifica notoriamente requiriendo una mayor protección del Estado", expresó el magistrado. 

Otro caso.

Finalmente, en el segundo acuerdo de juicio abreviado, el juez Doyhenard condenó a Hugo Aldo Jauregui, de 67 años, por juzgarlo autor penalmente responsable de la infracción acoso sexual callejero y molestia en la vía pública; a la pena de quince días multa, equivalente a un importe total de doscientos seis mil setecientos cuarenta y cinco pesos.

Además le exhortó a que hechos de esta naturaleza no se vuelvan a repetir y le ordenó la restricción de cercanía por el término de seis meses respecto de la damnificada -una mujer mayor de edad- a una distancia no menor a 200 metros de su domicilio.

Las pruebas aportadas en el legajo permitieron comprobar que el acusado causó molestias en la vía pública a la víctima. El día 6 de diciembre de este año, aproximadamente a las 10:40 horas, en oportunidad de que el imputado circulaba a bordo de su automóvil, al divisar a la damnificada circulando por la vía pública, le tocó bocina y realizó maniobra de retome, dirigiéndose hacia donde estaba, interceptándola, manifestándole "vení que te alcanzo, vení que te quiero decir algo", insistiéndole en varias ocasiones. La damnificada, debió en su resguardo solicitar el auxilio de un tercero que se encontraba en el lugar.

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