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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazó este miércoles la medida cautelar interpuesta por los concejales de la oposición para frenar la implementación de la Revisión Técnica Oblitagoria (RTO) en la capital pampeana.
El expediente estaba caratulado como "Camargo Diego y otros en autos: expediente n°176857 Camargo, Diego y otros e/ Municipalidad de Santa Rosa (en pleno) s/ Incidente".
El STJ, en pleno, resolvió "rechazar la pretensión cautelar planteada por Diego Camargo, María Luján Mazzucco, Romina Gisela Paci, María Fernanda Oddi y Marcelo Raúl Guerrero contra la Municipalidad de Santa Rosa".
Además, el máximo organismo judicial de la provincia decidió "imponer las costas a la parte actora y diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente para el momento del dictado de la sentencia definitiva".
"Se hizo Justicia", dijeron desde la Municipalidad de Santa Rosa a El Diario luego de conocida la resolución judicial.
La resolución, a la que tuvo acceso este diario dice lo siguiente:
"1°) Diego Camargo, María Luján Mazzucco, Romina Gisela Pací, María Femanda Oddi y Marcelo Raúl Guerrero, miembros del Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa, por derecho propio y con el patrocinio letrado de Federico Lamelo, peticionan el dictado de una medida cautelar con la finalidad de suspender los efectos de la ordenanza n° 6977/2023 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa (Actuación no 3142283, pto. VII, escrito de demanda).
Para dar fundamento a su pretensión, y con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, expresan que la ordenanza 6977/2023 y la resolución 30/2024 transgreden la Constitución provincial.
Así, señalan que invade competencias del Poder Público provincial y afecta atribuciones que no son propias del municipio las cuales permiten tener por acreditada la verosimilitud del derecho de la pretensión declarativa de inconstitucionalidad que solicitan como pretensión principal.
Respecto al peligro en la demora, sostienen que se advierte en forma objetiva si se consideran los efectos que provocará la exigibilidad de la revisión técnica obligatoria establecida por el artículo 5 de la ordenanza 6977/2023 para los vehículos de uso particular categoría L,M,N y O.
Añaden que, el Intendente municipal concesionó un servicio de revisión técnica y le otorgó exclusividad a la empresa concesionaria fuera de sus facultades legales y sin una ordenanza especial que lo autorice, y que dicha empresa comenzó a prestar el servicio aun cuando no había cumplimentado la totalidad de los recaudos contenidos en la legislación nacional en la materia.
Dicen que estas exigencias legales también se reflejan en el convenio celebrado por el Municipio y la Asociación Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y que además fueron incluidas en las bases y condiciones del pliego licitatorio y el contrato de concesión.
Afirman que, a pesar de rescindir el convenio con el taller, el municipio sigue anunciando la aplicabilidad de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y habilitando a la ciudadanía obtener tumos en un taller que carece de validez nacional. Esto implica, según sostienen, que la ciudadanía está siendo forzada a cumplir con una normativa que es inválida y que afecta la seguridad y los derechos de los y las usuarias de vehículos en la ciudad.
Enfatizan en que los y las habitantes de Santa Rosa enfrentan confusión y perjuicios debido a las acciones del Intendente municipal respecto a la RTO, especialmente quienes que la han realizado en talleres que no tienen validez. Afirman que esta situación, junto con la amenaza de multas para quienes no cumplan, evidencia el peligro en la demora que justifica la solicitud de una medida cautelar.
Que la implementación de la RTO también afecta a vehiculos de otras localidades al carecer de regulación por parte de las autoridades provinciales e infringir la legislación nacional. Añaden que esta falta de uniformidad genera inseguridad jurídica y aumenta el riesgo de incumplimiento, ya que se estima que solo el 30 % del parque automotor local ha realizado la RTO.
Afirman que la suspensión de la ordenanza 6977/2023 es esencial para proteger los derechos de la ciudadanía y evitar su vulneración irreversible.
Finalmente, solicitan la exención de contracautela en los términos del artículo 192 del CPCC, ofrecen caución juratoria y peticionan que se suspenda en forma cautelar e inmediata la exigibilidad de la RTO establecida en el artículo 5 de la ordenanza 6977/2023.
A continuación denuncian hecho nuevo y amplían la demanda de medida cautelar (actuación n° 3150818).
Allí, mencionan que, el 17 de octubre de 2024, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) les informó que se encuentra en trámite la rescisión del convenio con la ciudad de Santa Rosa y que, en consecuencia, no continuará el trámite de registración del taller.
Añaden que ello reafinna lo expuesto en la demanda respecto a que el convenio era la pieza fundamental para la implementación del sistema nacional de la RTO y que la demandada, aun sabiendo que el taller no podrá cumplir con los requisitos debidos, insiste en la vigencia de la ordenanza 6977/2023.
La Municipalidad de Santa Rosa, en la oportunidad de contestar el traslado de la medida cautelar, de su ampliación y del hecho nuevo denunciado, ratifica su carácter de autoridad con jurisdicción local y que el taller de revisión técnica -TRT-, no necesita estar inscripto en el Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para otorgar el Certificado de Revisión Técnica -CRT- y la Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva EAR-, con validez en todo el territorio nacional (actuación no 3180507).
Seguidamente incorpora el expediente administrativo n° 5326/2023 (3 cuerpos) en versión PDF y de ello se corre traslado a la parte actora por 3 días (actuación n° 3188806).
La parte actora, en la oportunidad de contestar el traslado de la prueba documental incorporada realiza consideraciones a las que la parte demandada efectúa su oposición en razón que se excedería el motivo del traslado (Actuaciones n° 3203084 y 3212399).
2°) De modo introductorio, es necesario señalar que este Superior Tribunal de Justicia -sala C- tiene dicho que en el ámbito del derecho público administrativo los procesos cautelares de urgencia imponen una apreciación con criterio estricto debido a elementales principios del derecho público: la presunción de legalidad de los actos emitidos por las autoridades públicas en ejercicio de sus funciones, su ejecutoriedad, la división de poderes, y la garantía de la defensa en juicio (conf.: STJ, sala C, , "Clemant", expediente n° 153257, sentencia interlocutoria: 22/12/2021; "Paturlanne", expediente n° 8082, sentencia interlocutoria: 23/3/2021).
Es por ello por lo que, en los procesos cautelares contra actos de la administración, debe realizarse una valoración exhaustiva, cuidadosa y rigurosa de los requisitos de admisión y de cedencia ante la ineludible consideración del interés público comprometido.
0M: se en la doctrina que antecede, la cuestión traída a consideración se relaciona exclusivamente con la finalidad de que se decrete la suspenston de los efectos de la ordenanza 6977/2023 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa cuya constitucionalidad ha sido objeto de cuestionamiento en el proceso principal.
En casos como el presente, en el que mediante una medida precautoria se pretende modificar el estado actual -los efectos de la Ordenanza 6977/2023-su admisibilidad, conforme la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que este Superior Tribunal hace propia, reviste carácter excepcional, de modo que los recaudos de viabilidad deben ser examinados con especial prudencia (conf.: doctrina de Fallos: 319:1069; 320:2697; 328:3638).
Ello es así, pues su concesión modificará el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (conf.: doctrina de Fallos: 342:645; 343:1239).
Esa necesidad de especial prudencia a la que se hizo referencia precedentemente deriva también de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y de la consideración del interés público involucrado (doctrina de Fallos: 328:3638; 344:3442).
3°) Adelantando opinión, no se verifican en el caso en examen los recaudos de procedencia. Ciertamente, debido a la presunción de validez que ha de reconocerse a los actos de las autoridades constituidas, en el caso el Concejo Deliberante, como a la consideración del interés público comprometido, resulta insuficiente para sustentar la verosimilitud del derecho la simple aseveración de la ilegalidad de la ordenanza 6977/2023.
Dicho de otro modo, si bien las medidas cautelares deben decidirse sobre bases no determinantes, ello no significa su admisión sin fundamentos razonables, más aun cuando la ordenanza 6977/2023 emana del órgano normativamente establecido y con competencia para ello -Concejo Deliberante- y cuyo accionar ha de presumirse conforme a derecho.
Asimismo, con base en la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si bien las medidas cautelares tienen por propósito asegurar la eficacia práctica del pronunciamiento a dictarse, no resulta aconsejable su dictado cuando determinaría los mismos efectos que produciría el pronunciamiento definitivo, es decir, un adelanto temporal que, de por sí, resulta inaceptable (conf.: doctrina de Fallos: 307:1804).
Lo hasta aquí considerado no significa, en modo alguno, emitir opinión sobre lo que será objeto de examen en oportunidad de dictarse la sentencia defmitiva sobre la cuestión sustancial, sino la falta de acreditación de la verosimilitud del derecho por la parte requirente.
Los motivos alegados para la procedencia de la pretensión cautelar están directamente vinculados con la cuestión sustancial, elementos que no pueden ser considerados dentro de este proceso precautelar dada su propia naturaleza.
En efecto, entre otros motivos, la parte requirente ha expresado que la Ordenanza 6977/2023 contraria los preceptos constitucionales y que invade las competencias atribuidas al Poder Público provincial.
En la consideración de esos argumentos desnaturalizaría el carácter provisional de las o)'tredtdas precautorias en cuanto implicaría examinar la cuestión sustancial.
4°) Asimismo, el requisito del peligro de la demora tampoco ha sido acreditado.
En efecto, cuando se examina la concurrencia del requisito en cuestión, en casos como el presente en el que se pone en discusión la validez de actos emanados de las autoridades constituidas, es condición necesaria realizar una valoración seria de la realidad comprometida, con el fin de establecer objetiva y cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar restan eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego (conf.: doctrina de Fallos: 341:1717).
La parte requirente no han aportado pruebas suficientes que demuestren que la suspensión es necesaria para que una eventual decisión a su favor no pierda su efectividad respecto a los derechos vulnerados. Por lo tanto, la sola afirmación del peligro que provocará la exigibilidad de la revisión técnica obligatoria para los vehículos particulares no es suficiente para justificar el peligro en la demora.
5°) Por lo expuesto, corresponde rechazar la medida de suspensión de los efectos de la ordenanza 6977/2023 solicitada.
6°) Las costas se imponen a la parte actora y se difiere la regulación de honorarios del profesional interviniente para el momento del dictado de la sentencia definitiva (conf.: artículos 62, primera parte, CPCC y 71, CPCA)".
Dos fuertes protestas
Durante el pasado mes de octubre hubo dos fuertes protestas contra la implementación de la Revisión Técnica en Santa Rosa.
Una de ellas se produjo frente al municipio donde un reducido grupo de vecinos y vecinas "autoconvocados" reclamó la derogación de la RTO.
En el interior del recinto se desarrollaba la Comisión Administrativa y Reglamentaria, que trataba justamente el dictamen sobre el pedido de derogación de la RTO.
La presidenta de esa comisión, Fernanda Oddi (PRO), por falta de experiencia o por intencionalidad política, permitió el ingreso de los manifestantes al recinto y se produjeron situaciones de alta tensión, casi rozando la violencia que ella misma no pudo resolver.