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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa resolvió dos casos vinculados a la ejecución de planes de ahorro automotor, reafirmando los derechos de los consumidores contra prácticas abusivas. Las sentencias se basan en el amparo colectivo de la causa conocida como "Pozniak, Pamela Liz y otros s/ Amparo", que estableció la nulidad de cláusulas abusivas en los contratos.
La causa Pozniak se inició como un amparo colectivo contra las empresas de planes de ahorro. Ese fallo declaró nula la aplicación del "valor móvil" como mecanismo de ajuste de las cuotas. Según el tribunal, este sistema generaba una falta de previsibilidad, ya que los consumidores debían afrontar incrementos desproporcionados basados en el precio del vehículo y no en parámetros económicos razonables. En su lugar, estableció que los cálculos deben realizarse utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, un indicador más estable y transparente. Además, el tribunal determinó que la sentencia beneficia a todos los consumidores pampeanos que sean titulares de planes de ahorro, incluso si no participaron directamente en la acción colectiva.
Un caso
El pasado 26 de noviembre, la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa, a cargo del juez Guillermo Samuel Salas, dictó un fallo en la causa "Plan Rombo S.A. de Ahorro para fines determinados S.A. c/ Calderón, Martín Ariel y Otros s/ Ejecución Prendaria". Confirmó la decisión de primera instancia que ajusta la deuda reclamada conforme a los parámetros establecidos en un amparo colectivo previo.
El conflicto se originó cuando Plan Rombo S.A. inició en 2019 una ejecución prendaria por una deuda de $451.058,74 más intereses y costas, respaldada por un contrato de ahorro con garantía prendaria. Sin embargo, se aplicó la jurisprudencia de la sentencia del caso "Pozniak".
El juez Salas determinó que la certificación presentada por la empresa no se ajusta a los parámetros del fallo "Pozniak". En consecuencia, ordenó que Plan Rombo S.A. presente un nuevo certificado de deuda con los montos recalculados conforme a dicho precedente.
La apelación de Plan Rombo S.A. se basó en tres agravios principales: la supuesta violación del debido proceso, la introducción de oficio de cuestiones de orden público relacionadas con relaciones de consumo y la desnaturalización del proceso ejecutivo. Sin embargo, la Cámara rechazó estos argumentos, considerando que el fallo de primera instancia se alinea con los principios del derecho consumeril y la necesidad de preservar la equidad en los contratos de adhesión.
El juez Salas destacó que la resolución recurrida no desnaturaliza el proceso ejecutivo, sino que garantiza que los montos reclamados sean compatibles con los límites impuestos por el amparo colectivo. Además, señaló que los fundamentos presentados por la empresa apelante no lograron refutar adecuadamente la validez de la decisión apelada ni los efectos vinculantes del fallo "Pozniak".
Otro
La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa rechazó un recurso de apelación presentado por Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados. El caso se originó en una ejecución prendaria presentada por Plan Rombo contra Leonardo Gastón Villagrán y su fiadora, Valeria Villagrán, reclamando una deuda de $3.679.159,92 derivada de un contrato de ahorro para la compra de un vehículo. Sin embargo, el juez de primera instancia determinó que la liquidación debía ajustarse a los lineamientos establecidos en la causa "Pozniak, Pamela Liz y otros s/Amparo".
Plan Rombo apeló la decisión, argumentando que la orden de readecuación era arbitraria, excedía las atribuciones del juez y desnaturalizaba el proceso ejecutivo. Sin embargo, la Cámara sostuvo que el fallo de primera instancia fue correcto y que los efectos del amparo colectivo eran aplicables a esta causa, incluso aunque no estuviera firme.
En su resolución, las juezas Fabiana Berardi y Laura Cagliolo remarcaron que la sentencia del amparo colectivo tiene efectos "erga omnes" y debe prevalecer por tratarse de derechos de incidencia colectiva que protegen a los consumidores. Asimismo, aclararon que la orden judicial no suspendía la ejecución de la deuda, sino que garantizaba que el monto ejecutado fuese compatible con los lineamientos del proceso colectivo.