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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la empleada estatal Verónica Martínez, una paciente con Atrofia Muscular Espinal (AME), que había solicitado la cobertura integral del medicamento Ridisplam para su tratamiento. La Sala A del Tribunal consideró que el recurso no cumplió con los requisitos formales y sustanciales necesarios para habilitar su tratamiento en la instancia extraordinaria.
Martínez inició una medida autosatisfactiva contra la obra social SEMPRE, reclamando la provisión del medicamento prescripto por su médico neurólogo. Según la actora, la negativa de cobertura vulneraba derechos constitucionales y tratados internacionales sobre protección de personas con discapacidad. El juez de primera instancia había fallado a su favor, pero este fallo fue revocado por la Cámara de Apelaciones. En septiembre pasado, el STJ dejó firme el fallo de la Cámara Civil que revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado al Sempre el suministro de manera provisoria de la medicación Ridisplam por un término de 12 meses, sujetando la provisión a los informes trimestrales a realizarse por su médico tratante a fin de apreciar su evolución y siempre que la respuesta de la interesada al tratamiento fuera favorable.
Ahora, la Sala A del STJ, integrada por Fabricio Losi y Eduardo Fernández Mendía,l señaló que el recurso extraordinario no demostró la existencia de una cuestión federal sustancial que justificara su admisibilidad. Indicó que Martínez no logró establecer un nexo directo entre las garantías constitucionales invocadas y el fallo cuestionado. Además, sostuvo que las objeciones presentadas carecían de una crítica adecuada y autónoma que rebata los argumentos de las decisiones previas.
Entre los fundamentos, el Tribunal enfatizó que "la sola mención de preceptos constitucionales no es suficiente para configurar una cuestión federal". También se destacó que el planteo de la recurrente se centraba en cuestiones fácticas y no en la arbitrariedad del fallo, lo cual limita el alcance del recurso federal.
La obra social demandada había argumentado que no existían pruebas científicas concluyentes sobre la eficacia del medicamento para personas con AME mayores de 25 años, como es el caso de Martínez. Aunque el Tribunal reconoció la relevancia de los derechos a la salud y la vida, subrayó que en casos complejos como este, resulta crucial contar con evaluaciones médicas exhaustivas que sustenten las decisiones judiciales.
La decisión deja en firme la sentencia previa, que negaba la cobertura del medicamento solicitado. El último recurso que le queda a Martínez es ir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.