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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó continuar con la investigación contra un hombre por presuntos abusos sexuales en una institución que trabaja con personas con discapacidad en General Pico. El fallo, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, rechaza la exigencia de que las dos víctimas, ambas con certificado de discapacidad, ratifiquen nuevamente sus denuncias.
La causa, que tramita en el Poder Judicial de General Pico, involucra a un hombre de 75 años, referente de una institución, quien fue formalizado en marzo pasado por el delito de abuso sexual. La investigación se inició tras una denuncia realizada por la intendenta Fernanda Alonso, luego de recibir mensajes que alertaban sobre posibles irregularidades en el centro.
El recurso había sido presentado por la fiscal Andreina Montes, quien solicitó que se dejara sin efecto una resolución del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) que ordenaba obtener la ratificación de la denuncia de las víctimas antes de continuar con el proceso. La fiscal argumentó que esta exigencia era improcedente, basándose en lo dispuesto por el artículo 72 del Código Penal (CP), que permite al Ministerio Público actuar de oficio en casos donde las víctimas son declaradas incapaces.
En su resolución, la sala B del STJ integrada por Hugo Díaz y Verónica Campo, destacó que obligar a las víctimas a declarar nuevamente resulta innecesario y contrario a las normativas vigentes, que protegen a las personas en situación de vulnerabilidad. Según el tribunal, la ratificación de la denuncia ya fue cumplida a través de las entrevistas realizadas en Cámara Gesell, donde las víctimas demostraron conocimiento y consentimiento sobre el contenido de la denuncia.
El tribunal hizo referencia a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que insta a los Estados Parte a garantizar la protección de las personas con discapacidad frente a todas las formas de abuso, explotación y violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
El fallo también mencionó las Reglas de Brasilia, a las que adhirió el Superior Tribunal de Justicia, como marco para garantizar el acceso pleno y adecuado a la justicia para personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo a aquellas con discapacidad.
El fallo también subrayó que tanto el Código Penal como la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad permiten al Ministerio Público Fiscal actuar de oficio en casos donde las víctimas presentan discapacidad, eliminando la necesidad de un acto formal de ratificación.
La orden del STJ prioriza la protección de las víctimas y reafirma que el sistema judicial debe garantizar el acceso pleno y efectivo a la justicia sin someter a las personas afectadas a procedimientos que puedan revictimizarlas. Además, la decisión obliga a continuar de inmediato con el trámite del legajo, respetando los derechos de las denunciantes y asegurando que el proceso avance sin dilaciones.