La Pampa

La Cámara Civil redujo una cuota alimentaria

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa aceptó parcialmente un recurso de apelación interpuesto por R.M.F.E. contra una sentencia que fijaba un aumento en la cuota alimentaria y una cuota suplementaria retroactiva.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 3 había dispuesto un aumento de la cuota alimentaria a $150.000 mensuales, con actualización trimestral del 25%, y una cuota suplementaria por alimentos devengados durante el proceso. Esta última ascendía a $5.400.000, a abonar en 36 cuotas de $150.000. 

El demandado, R.M.F.E., apeló con el argumento de que la cuota suplementaria resultaba desproporcionada respecto de su capacidad económica y las obligaciones ya asumidas, sumando aproximadamente $600.000 mensuales en gastos habituales. Además, cuestionó la fecha desde la cual se calculaban los alimentos retroactivos, ya que consideraba que debía tomarse la interposición de la demanda (junio de 2023) y no la audiencia de mediación (agosto de 2022), como había resuelto la jueza de primera instancia.

La Sala 1, integrada por las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, hizo lugar parcialmente al recurso. En su análisis, se cuestionó la proporcionalidad de la cuota suplementaria, subrayando que no guardaba relación razonable con los períodos de tiempo involucrados.

La Cámara resolvió que el cálculo de alimentos devengados debía limitarse al período comprendido entre la mediación y la sentencia, un total de 18 meses. Así, la cuota suplementaria debería ser de $2.700.000 y no de $5.400.000. Además, el fallo señaló que extenderla a un período de 36 meses constituía un desajuste manifiesto, agravado por la aplicación indebida de la actualización trimestral del 25%.

Por otro lado, el tribunal rechazó el planteo del demandado de recalcular desde la interposición de la demanda. Si bien el Código Civil y Comercial prevé que los alimentos retroactivos deben contarse desde ese momento cuando han pasado más de seis meses desde la mediación, la Cámara entendió que la caducidad de las cuotas devengadas debía ser solicitada expresamente por la parte y no podía declararse de oficio.

También te puede interesar...