La Pampa

El TIP confirmó condena contra Hugo Martínez

El Tribunal mantuvo la multa de $5.000 y los dos meses de inhabilitación para el presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel, pero modificó el fallo inicial para incluir ambos hechos bajo la figura del concurso real.

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EL DIARIO digital

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La Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa, integrada por los jueces Gabriel Tedín y María Schijvarger, revocó la absolución inicial y confirmó la condena contra el presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel, Oscar Hugo Martínez.

La sentencia establece que Martínez incurrió en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en dos hechos cometidos en concurso real, lo que le valió una pena de multa de $5.000 y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por dos meses.

El caso se originó a raíz de la emisión de un cheque posdatado por $2.600.000 a nombre de Sebastián Daniel Borras Cedrum como garantía de un contrato de mutuo entre privados, un acto que, según el fallo, Martínez realizó sin contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial, exigida por la Ley Provincial N.º 1597. Aunque el cheque fue rechazado por defectos técnicos al momento de ser presentado, el tribunal consideró que el delito ya se había consumado con el acto inicial de firmarlo y comprometer los fondos públicos sin la debida autorización legal.

El fallo puso especial énfasis en la calidad de funcionario público que ostentaba Martínez como Presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel, destacando que sus obligaciones estaban claramente delimitadas en la Ley Provincial N.º 1597. Según los magistrados, la figura del incumplimiento de los deberes de funcionario público exige que el sujeto activo del delito sea un funcionario obligado por la ley a cumplir ciertos actos en el marco de sus responsabilidades.

Martínez habría actuado fuera de los límites establecidos para su función al comprometer fondos mediante la emisión del cheque sin autorización previa. Esta acción, de acuerdo con el tribunal, configuró una omisión ilegal en el ejercicio de sus deberes, ya que los actos que omitió realizar estaban estrictamente vinculados a su rol como funcionario público.

Los jueces dejaron en claro que la existencia o no de un perjuicio económico concreto para la Comisión de Fomento era irrelevante a los efectos de configurar el delito. Citando doctrina, establecieron que la consumación del ilícito tiene lugar en el momento en que el funcionario omite cumplir con un acto funcional en la oportunidad determinada legalmente, sin necesidad de que se produzca un resultado perjudicial posterior.

En su recurso, la defensa de Martínez, encabezada por el abogado Aldo Walter Díaz, centró sus agravios en varios puntos. Entre ellos, argumentó que existía una relación de confianza entre Martínez y Cedrum Borras y que este último no había sido traído al proceso judicial, lo que supuestamente invalidaría el accionar imputado. También planteó que no se acreditó la ilegalidad de la omisión cometida ni la existencia de un perjuicio económico para la comuna de Loventuel.

Sin embargo, el tribunal rechazó todos estos argumentos. En cuanto a la relación entre Martínez y Cedrum Borras, los jueces sostuvieron que era irrelevante para la configuración del delito imputado, ya que las obligaciones que pesaban sobre Martínez derivaban exclusivamente de su calidad de funcionario público y no estaban condicionadas por la existencia de vínculos personales con terceros.

Del mismo modo, se afirmó que la investigación o no de la conducta de Cedrum Borras no eximía a Martínez de las responsabilidades que recaían sobre él como titular de la Comisión de Fomento. En relación al argumento sobre la falta de perjuicio económico, los magistrados recordaron que el delito se consumó en el momento en que Martínez omitió cumplir con sus deberes funcionales, sin que fuera necesario que la comuna sufriera un daño tangible.

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